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Descargar Obra - Poder Judicial

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ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIO 383Hoy como ayer, la justicia constitucional si bien está en una estrecharelación con el proceso político requiere, sin embargo, ser construidanormativamente, vale decir, asegurar en la norma constitucional las modalidadesprincipales para su funcionamiento y existencia. Sólo así podráestar en condiciones de interactuar con los otros poderes del Estado y sersuficiente garantía para los ciudadanos. El profesor Paiva manifestaba:La Convención Constituyente [de 1870] echó de que la reorganización delpaís sería difícil, sino imposible, si entre los grandes propósitos de la cartafundamental, llamada a modelar la nueva sociedad política, no se incluyerala creación de la justicia y su consiguiente garantía, ya que en los regímenesanteriores se la había tanto descuidado, por no decir enteramentedesconocido u olvidado. 15La Convención Nacional Constituyente de 1870, órgano que elaboróla ley fundamental, cumplió con el propósito de erigir un órgano de justiciacomo poder del Estado. Éste es el origen constitucional del actual <strong>Poder</strong><strong>Judicial</strong> paraguayo. Antes de esto, la justicia era de tipo colonial, singarantía de derechos y sujeto institucionalmente a la autoridad de turno.“Como la justicia podría resultar ilusoria sin un órgano eficaz correspondiente,se consignó la existencia de un <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> en condiciones talesde poderla realizar, sin los vicios inherentes a la intromisión indebidade los otros poderes”. 16 En efecto, La Constitución de 1870 dedicó el capituloXIV (artículos 110-121) al “<strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> y sus atribuciones” yen otras partes se refirió al mismo como poder del Estado (por ejemplo,artículos 17 y 103). “La independencia del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> es una garantíaconstitucional, y la hemos adaptado a nuestro régimen político, como uncorolario de la división y equilibrio de los tres poderes consagrados porla Constitución federal americana, que nos sirvió de fuente de inspiracióny modelo”. 17La garantía de existencia de la justicia constitucional está dada por elprincipio de supremacía constitucional y, la consiguiente indisponibilidadde lo dispuesto en la norma constitucional por parte del legislador.“Cualquiera ley que llegare a dictarse violando dichos marcos constitucionales,tendrá que ser nula y de ningún valor. Y esto deberá ocurrir15 Ibidem, p.59.16 Ibidem, p.60.17 Ibidem, p.61.

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