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Descargar Obra - Poder Judicial

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552 ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIOa lamentables arbitrariedades ya que la detención en esas circunstanciasescapaba al control jurisdiccional convirtiendo el tema en una suerte decuestión política no justiciable. Dicho control jurisdiccional implica,necesariamente, el juzgamiento de la razonabilidad del acto; esto es, que eljuez pueda revisar la decisión del <strong>Poder</strong> Ejecutivo -y en su caso revocarlacuandono estén dados los presupuestos necesarios para su procedencia. Lascondiciones que surgen del Art. 288 de la Constitución para la detención porel <strong>Poder</strong> Ejecutivo durante el Estado de Excepción, son las siguientes:1) La vigencia del Estado de Excepción;2) La existencia de un Decreto para cada caso específico;3) La existencia de indicios 53 de participación en los hechos que dieronlugar a la declaración del Estado de Excepción, y;4) El cumplimiento de los demás derechos constitucionales de la personarelativos, por ejemplo, a la detención y arresto (Art. 12 de laConstitución) 54 .La ausencia de cualquiera de estas condiciones debería hacer procedenteel Hábeas Corpus en favor del peticionante.Ahora bien, el Artículo 27 de la Ley 1500/99 dice textualmente:Si, durante la vigencia del estado de excepción previsto en elartículo 288 de la Constitución Nacional, el informe a que serefiere el artículo 20 expresara que la persona se halladetenida en virtud de una orden del <strong>Poder</strong> Ejecutivo yacompañara copia autenticada del Decreto respectivo, el juezverificará si el <strong>Poder</strong> Ejecutivo dio cumplimiento a la53 La expresión utilizada por la Constitución de "personas indiciadas" no es casual, puestoque ella conlleva la idea de que efectivamente existen indicios de participación, lo cual esuna elemental garantía en favor de la persona y en contra de arbitrariedades aberrantes, yaque no se permite al Ejecutivo detener a personas inocentes o a meros adversarios políticoscon fines represivos o amedrentadores. Hay que recordar que al promulgarse la Constitucióndel 67 se deslizó, en algún momento, un error en la expresión, consignándose "personasindicadas", en vez de "personas indiciadas".54No debe olvidarse que, como tenemos dicho, todos los derechos y garantíasconstitucionales y legales siguen teniendo plena vigencia durante el Estado de Excepción, demanera que la persona detenida goza del derecho a: que se le exhiba la orden escrita queordena su arresto (copia auténtica del Decreto); que se le informe la causa de su arresto, suderecho a guardar silencio y a ser asistida por una defensor de su confianza; que secomunique su arresto inmediatamente a sus familiares o persona que él indique; que se lemantenga en libre comunicación (ya que su incomunicación sólo es posible por mandadojudicial competente y nunca rige para su defensor), que sea puesta en un plazo no mayor deveinticuatro horas a disposición del magistrado judicial competente; etc.

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