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Descargar Obra - Poder Judicial

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JUAN CARLOS MENDONÇA BONNET 557Una de las materias que necesariamente debería quedar sometida a larevisión judicial es si la imputación ha sido concreta y no genérica, demanera que surja de modo verosímil el indicio contra la persona. Hay quehacer notar que la Constitución no le exige al Ejecutivo la prueba fehacientede la vinculación del detenido con los hechos que han dado lugar al estadode Excepción, pero sí que existan, al menos, indicios al respecto, lo cualdebería poder ser controlado por los jueces, ya que, de otro modo, ladisposición constitucional pierde toda virtualidad. Obviamente esto implicaque a los tribunales se les debe reconocer la atribución de evaluar lavinculación existente entre las razones de la detención y las causas delEstado de Excepción.Además de otras mencionadas anteriormente, algunas materias que nopueden escapar al control judicial de la detención por parte del <strong>Poder</strong>Ejecutivo son: el allanamiento con orden judicial; el respeto a lacorrespondencia, comunicación y otros documentos particulares 60 ; elrespeto a la integridad física de la persona (no tortura ni malos tratos); lagarantía efectiva de no obligársele a la persona a declarar contra sí misma nicontra las personas de las cuales se halla exonerado de hacerlo; la detencióndentro del ámbito territorial en el cual rige el Estado de Excepción; el plazoeventual de la detención, que no puede ser superior al tiempo de vigenciadel Estado de Excepción 61 , etc.Conforme a la teoría consagrada en nuestra ley 1500/99, la detenciónqueda legalizada por el solo hecho de que el <strong>Poder</strong> Ejecutivo tienecompetencia para decretarla, lo cual constituye obviamente un grave erroren vista de que la competencia es sólo un elemento de la legitimidad delacto, pasándose por alto todos los demás. El mismo error se advierte en elArt. 26 de la ley -tal como lo señalamos anteriormente- al rechazar todarevisión por vía de Hábeas Corpus cuando la orden de detención emane deautoridad judicial, olvidándose que el Juez, aun siendo competente, puededictar ordenes de detención que sean flagrantemente inconstitucionalescomo, por ejemplo, si ordena de detención de un miembro del Congreso quese halla amparado por la inmunidad de arresto, o si ordena laincomunicación del imputado para con su defensor, o si manda guardarreclusión en un establecimiento inadecuado, etc.60 En el supuesto que los indicios que dieron lugar a la detención hubiesen sido obtenidos enviolación de normas constitucionales o legales.61 Sagüés en la obra antes citada (pág. 259) menciona el caso “Moya”, caso en que el <strong>Poder</strong>Ejecutivo dispuso la detención de una persona durante el Estado de Sitio por un plazo de seisaños.

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