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Descargar Obra - Poder Judicial

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366RAINER GROTEamparo individual y directo sólo será constitucionalizado en 1969 (en elartículo 93.1 núm. 4.a) 4 cuando ya se encontraba arraigado y prestigiado.En cuanto a los actos susceptibles de ataque, el recurso de amparo tieneuna aplicación muy larga: puede ir contra actos de todos los poderes públicos,Legislativo, Ejecutivo y <strong>Judicial</strong>, y no sólo contra actuaciones, sinotambién contra omisiones, siempre bajo la condición que el demandantese vea afectado personal, actual e inmediatamente en sus derechosfundamentales y que la vía judicial ordinaria sea exhaustiva. Este últimorequisito no se aplica, sin embargo, cuando el demandante se ve violadoen sus derechos directamente por la ley. En cuanto a los derechos quepueden ser defendidos con el recurso de amparo, son cobrados todos losaspectos de la libertad individual, a partir de una interpretación extensivadel derecho al libre desarrollo de la personalidad que le ha dado el TribunalConstitucional en una fase temprana de su jurisprudencia. 5Cabe destacar aquí con relación a los actos de los poderes públicosatacados por el recurso de amparo, la fuerza del control que a través delmismo ejerce el Tribunal Constitucional sobre el <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>. El recursofrente a las decisiones judiciales garantiza, a quienes buscan su derecho,una ulterior posibilidad de protección jurídica, es decir, una segundao tercera instancia más allá de las instancias previstas por las leyes deEnjuiciamiento Civil y Criminal y por el derecho que regula el <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>.A pesar de que el recurso de amparo contra decisiones judicialescon fuerza jurídica sirve de instrumento para la protección jurídica delindividuo, el Tribunal Constitucional no lo cuenta entre las vías jurídicasordinarias, sino lo considera como un instrumento jurídico extraordinario.Según el Tribunal Constitucional, el recurso de amparo se concede alciudadano sólo y cuando otras posibilidades procesales para eliminar loimpugnado por el recurso hayan sido agotadas. Este recurso es un remediojurídico último y subsidiario. En primer lugar, el recurrente debe hacertodo lo posible para que cualquier lesión de los derechos fundamentalessea corregida en el trámite ordinario. Está obligado a agotar todos4 Ségun este artículo, el Tribunal Constitucional conoce “... de los recursos de amparopor inconstitucionalidad que pueden ser interpuestos por cualquiera que se considerelesionado por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en unos de susderechos contenidos en el artículo 20, inciso 4, o en los artículos 33, 38, 101, 103 y 104”.5 Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Elfes, BVerfGE 6, 32, reproducidaen Schwabe, J. et al., Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalFederal Alemán, 2003, 20.

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