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Descargar Obra - Poder Judicial

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516 ESTUDIOS EN HOMENAJE A HÉCTOR FIX-ZAMUDIOen las constituciones precedentes. A nuestro criterio, la primera expresión esmás amplia y abarca la conducta de cualquier funcionario público(incluyendo a los de órganos de nivel estatal, departamental o municipal) enlugares públicos (en este caso, la palabra “pública” debe ser entendida conesta acepción), y no solamente la conducta de los mismos en ejercicio de susrespectivos cargos, a que pareciera limitarse la expresión “conducta oficial”.Dentro de estos parámetros, la publicación sobre un intercambio depalabras en tono alto entre cónyuges particulares, en lugar público; o sobrelas ofensas proferidas públicamente por un particular contra otro particular,que podrían configurar los delitos de difamación o calumnia, puede dar lugara una proceso en el cual no deberá admitirse la prueba de la verdad onotoriedad del hecho.En cambio, en las mismas circunstancias, si en los hechos estuviereinvolucrado un funcionario público y la publicación se hiciere para censurarel aspecto escandaloso de su conducta pública, la prueba de la verdad onotoriedad de los hechos deberá ser admitida por el magistrado en caso deque se promoviere un proceso.La doctrina de la “real malicia” formulada por la Corte Suprema deJusticia de los Estados Unidos, en el año 1964, al dictar sentencia en el caso“New York Times contra Sullivan”, no ha sido utilizada por nuestrosórganos jurisdiccionales. Creemos que en las circunstancias en que nisiquiera se admite la prueba de la verdad o notoriedad de los hechos, ella notendría cabida. El análisis de la posibilidad de su aplicación debería serdirigido eventualmente a los casos de publicaciones de censura a la conductapública de los funcionarios o sobre hechos punibles de acción penal pública,en que no se pudiera probar la verdad o notoriedad de los hechos.Como ya se ha mencionado, la admisión de la prueba de la verdadprevista en los artículos 143 y 151 del Código Penal, viola lo dispuesto en elartículo 23 de la Constitución.INTIMIDAD, VIDA PRIVADA, DIGNIDAD, HONOR, REPUTACIÓN EIMAGEN PRIVADANuestra Ley Suprema consagra el derecho de las personas a serprotegidas en su intimidad (personal y familiar), su vida privada, sudignidad, su imagen privada (Art. 33 Cn.), su honor y su reputación (Art. 4Cn.).El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de laONU dice: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su

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