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Descargar Obra - Poder Judicial

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LUIS LEZCANO CLAUDE 501En este artículo se incurre en una imprecisión terminológica al hablar de“interés público” cuando debiera ser “interés social”, pues lo público estáreferido al Estado y aquí lo que se quiso decir es que el empleo de losmedios masivos de comunicación es de interés de la sociedad.Creemos que esta declaración constitucional es exagerada. En primerlugar debe hacerse la aclaración de que se trata de medios masivos decomunicación (escritos, radiales y televisivos) y no de medios decomunicación en general, lo cual sería diferente.Es cierto que es importante la función que pueden cumplir los mediosmasivos de comunicación en la formación (y también en la deformación) dela opinión pública, pero no constituyen los únicos medios para dicho fin.También la escuela, la universidad, las iglesias, las asociaciones políticas yotros grupos desempeñan un papel muy importante en este aspecto.Más grave aún nos parece que de la declaración inicial ya mencionada,se deduzca que los medios masivos de comunicación no puedan sersuspendidos en su funcionamiento ni clausurados. Ya hemos visto que hastahechos punibles pueden ser cometidos sirviéndose de los mismos y no cabepensar que un periódico, una estación de radio o un canal de televisión quesistemáticamente se presten a ello, deban seguir funcionando, no obstanteque se impongan las sanciones penales y civiles correspondientes a losresponsables. En nuestra opinión sería suficiente garantizar que los mediosmasivos de comunicación no puedan ser suspendidos en su funcionamientoni clausurados sino en virtud de sentencia judicial, como prevén variaslegislaciones. 8REGULACIÓN DE LA PUBLICIDADLa Ley Fundamental en vigor dispone lo siguiente: … La ley regulará lapublicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, deljoven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer (Art. 27, 5º pfo., Cn.).A nuestro criterio, el vocablo “publicidad” puede ser tomado no sólo enla acepción de “divulgación de noticias o anuncios de carácter comercialpara atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”, sinotambién en la de “conjunto de medios que se emplean para divulgar oextender la noticia de las cosas o de los hechos”. 9 Esta última acepción8 En la Constitución griega de 1975 se puede leer lo siguiente: “… el tribunal ordenará,conforme a los preceptos de la ley, la suspensión definitiva o temporal de la edición delimpreso, y en casos graves prohibirá al condenado el ejercicio de la profesión de periodista…” (Art. 14, inc. 6).9 Diccionario esencial de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe, 1997, P. 904

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