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Descargar Obra - Poder Judicial

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224GIANCARLO ROLLAna ha calificado como amparo interamericano o bien amparo internacional.35 En este caso, el recurso es presentado contra aquellas violacionesde los derechos humanos que no pueden ser saneadas con los remediosprocesales previstos por el derecho interno, por lo que se debe recurrir ala jurisdicción internacional de los derechos humanos.Dicho instituto procesal está previsto, por ejemplo, en la Constituciónde Venezuela, cuyo artículo 31 reconoce a toda persona el derecho a solicitarel amparo de sus derechos humanos en las formas previstas por lasconvenciones internacionales ratificadas por el Estado. Mientras, el artículo18 de la Constitución de Ecuador establece que “los derechos y garantíasdeterminados en esta Constitución y en los instrumentos internacionalesvigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y antecualquier juez, tribunal o autoridad”.En ésta, como en otras cartas constitucionales, es evidente la referenciaa la Convención Interamericana de los Derechos que, por un lado, establecela posibilidad de presentar una solicitud que denuncia la lesión dederechos reconocidos por la propia convención y, por otro lado, consideralas decisiones propias vinculantes para los Estados sobre la base delprincipio internacional de buena fe.En segundo lugar, los recursos para la tutela directa de los derechosfundamentales pueden ser clasificados tanto sobre la base de los derechosenjuiciables como en relación a los sujetos ante quienes puede serpresentado el recurso.En este último caso, se distingue entre órdenes que admiten el recursosólo con respecto a los poderes públicos (Chile, México, Panamá, Ecuador,Bolivia, El Salvador), y los que también permiten recurrir frente aactos u omisiones de sujetos particulares (Argentina, Costa Rica, Guatemala,Colombia).Los recursos dirigidos a los particulares, por regla general, están sometidosa algunas limitaciones específicas. Por ejemplo, la Ley deAmparo de Costa Rica admite el recurso contra los particulares bajo treshipótesis: si el particular desempeña funciones públicas; si se encuentraen una posición de prevalencia con relación al recurrente; y cuando losremedios procesales ordinarios parezcan insuficientes o atrasen la obtenciónde una tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales.35 Cfr. sobre la temática general Cappeletti, M., Dimensiones de la justicia en elmundo contemporáneo, México, 1992, pp. 45 y ss.; Gimeno Sendra, V. y José Galeni,L. L., Los procesos de amparo, Madrid,1994, pp. 237 y ss.

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