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Montse Quesada

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(2014), relativo a los daños y perjuicios causados por la revelación de<br />

información.<br />

Los artículos 10 y 11 del código deontológico también resultan de<br />

interés. El artículo 10 está relacionado con el primer principio de<br />

Fairfield y Shtein, que se refiere al consentimiento de la fuente para la<br />

utilización de sus datos, puesto que establece el anonimato de la<br />

fuente si esta así lo ha solicitado. En cuanto al artículo 11, no se<br />

refiere a ninguno de los principios de Fairfield y Shtein pero sí que lo<br />

hace al concepto de transparencia, fundamental en el ejercicio del<br />

Periodismo de datos: 11. Corresponde al periodista vigilar<br />

escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones<br />

Públicas de su obligación de transparencia informativa. En particular,<br />

defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o<br />

generada por aquéllas, a sus Archivos o Registros Administrativos<br />

(Federación de Asociaciones de Periodistas de España: 1993).<br />

Entre los principios de actuación, los artículos 13, 14, 15 y 16 se<br />

relacionan con los principios de Fairfield y Shtein. El artículo 13, que<br />

obliga a que el periodista contraste su información con varias fuentes,<br />

se relaciona con el segundo principio, relativo a la naturaleza y<br />

homogeneidad de los datos. El resto de artículos mencionados<br />

guardan relación con el primero, que se refiere al consentimiento de<br />

las fuentes para usar sus datos: el artículo 14 obliga a que la<br />

información se obtenga mediante métodos lícitos, el 15 establece el<br />

derecho de las personas físicas y jurídicas de no proporcionar<br />

información a los periodistas y el artículo 16 salvaguarda el off the<br />

record cuando así lo solicite la fuente informativa (Federación de<br />

Asociaciones de Periodistas de España: 1993).<br />

3.1.2. Código deontológico del Col·legi de Periodistes de<br />

Catalunya<br />

El Col·legi de Periodistes de Catalunya aprobó su código<br />

deontológico en 1992. Es una declaración de principios sustentada en<br />

doce criterios y cinco anexos, por cuyo cumplimiento vela el Consell<br />

de la Informació de Catalunya (CIC). Cinco de esos criterios y el<br />

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