SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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OCA D<br />
TR<br />
L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria<br />
10<br />
a!~20.1.3 Acredita •o menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva pública<br />
o privada.<br />
20.1.4 No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la<br />
función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que<br />
señala esta Ley para los miembros del Consejo Directivo.<br />
20.1.5 Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.<br />
20.2 Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes:<br />
20.2.1 Representar a la Superintendencia.<br />
20.2.2 Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los<br />
ineamicntos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de<br />
u competencia.<br />
20.2.3 Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad.<br />
20.2.4 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones<br />
d Superintendencia correspondientes.<br />
NEDU,<br />
20.2.5 Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la<br />
20.2.6 Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones.<br />
Artículo 21. Infracciones y sanciones<br />
Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre fi)<br />
el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a<br />
las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o<br />
servicio educativo conducente al otoreamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las<br />
universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y cn su reglamento de<br />
infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.<br />
SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes<br />
a) Infracciones leves: multa.<br />
b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento.<br />
e) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento.<br />
La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se<br />
establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto<br />
supremo refrendado por el Ministro de Educación.<br />
Artículo 22. Carácter de autoridad central<br />
La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia,<br />
incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior<br />
universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento<br />
de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.<br />
Artículo 23. Mecanismos de articulación y coordinación<br />
La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras<br />
entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la<br />
finalidad de:<br />
23.1 Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia.