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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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OCA D<br />

TR<br />

L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria<br />

10<br />

a!~20.1.3 Acredita •o menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva pública<br />

o privada.<br />

20.1.4 No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la<br />

función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades que<br />

señala esta Ley para los miembros del Consejo Directivo.<br />

20.1.5 Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.<br />

20.2 Son funciones del Superintendente de la SUNEDU las siguientes:<br />

20.2.1 Representar a la Superintendencia.<br />

20.2.2 Ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la correcta aplicación de los<br />

ineamicntos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria que resulten de<br />

u competencia.<br />

20.2.3 Aprobar las normas de regulación del funcionamiento interno de la entidad.<br />

20.2.4 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, emitiendo las Resoluciones<br />

d Superintendencia correspondientes.<br />

NEDU,<br />

20.2.5 Designar y remover a los Jefes de los órganos de línea y de administración interna de la<br />

20.2.6 Otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones.<br />

Artículo 21. Infracciones y sanciones<br />

Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre fi)<br />

el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a<br />

las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o<br />

servicio educativo conducente al otoreamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las<br />

universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y cn su reglamento de<br />

infracciones y sanciones. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.<br />

SUNEDU, en función a la gravedad de las infracciones, podrá imponer las siguientes<br />

a) Infracciones leves: multa.<br />

b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de la licencia de funcionamiento.<br />

e) Infracciones muy graves: multa y/o cancelación de la licencia de funcionamiento.<br />

La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se<br />

establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el cual será aprobado mediante decreto<br />

supremo refrendado por el Ministro de Educación.<br />

Artículo 22. Carácter de autoridad central<br />

La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia,<br />

incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior<br />

universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento<br />

de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.<br />

Artículo 23. Mecanismos de articulación y coordinación<br />

La SUNEDU establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras<br />

entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la<br />

finalidad de:<br />

23.1 Coordinar la ejecución de las funciones bajo su competencia.

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