SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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CA<br />
TRI<br />
AL <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria<br />
6<br />
..----------- "---í-í-----í----------3, \<br />
Las universidades públicas y pnvadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en<br />
forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:<br />
11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico<br />
Institucional y el reglamento de la universidad.<br />
11.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de<br />
Asamblea Universitaria.<br />
11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso<br />
c las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.<br />
11.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en<br />
Curso.<br />
11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente,<br />
entre otros.<br />
11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere,<br />
11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.<br />
11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.<br />
11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.<br />
11.10 El número de postulantes, ineresantes, matriculados y egresados por año y carrera.<br />
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes<br />
en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable,<br />
Articulo 12. Creación<br />
Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo<br />
Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,<br />
económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de<br />
derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de<br />
Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.<br />
Finalidad<br />
181tDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario,<br />
tendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el<br />
cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y<br />
autorizar su funcionamiento.<br />
La SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio<br />
educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa<br />
específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las<br />
universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal<br />
a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.<br />
La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los<br />
organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil,<br />
de protección y defensa del consumidor, entre otros.<br />
La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá<br />
una vigencia mínima de 6 (seis) años.<br />
Artículo 14. Ámbito de competencia