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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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TRIBU<br />

<strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 55<br />

tiempo ra able, las universidades o sus filiales no alcancen el necesario de<br />

calidad educat a, "deberá procederse a su clausura y disolución".<br />

165.De otro lado, cuando la Ley establece la posibilidad de denegar, suspender o<br />

cancelar las licencias, resulta evidente que se requiere para ello de resolución<br />

motivada con fundamento en la calidad del servicio educativo, o en la<br />

comisión de infracciones que tengan prevista esa sanción, de acuerdo con el<br />

artículo 21 de la Ley.<br />

66.Estas medidas no intervienen en el derecho a la libertad de asociación, toda<br />

vez que no implican la disolución de una persona jurídica dedicada al<br />

quehacer universitario, sino solo la denegatoria o cancelación de la licencia<br />

otorgada a esa persona jurídica para el ejercicio de la actividad universitaria,<br />

pudiendo realizar cualquier otra que resulte ajustada a su objeto social.<br />

167.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

\ D.2.7. DESIGNACIÓN <strong>DEL</strong> SUPERINTENDENTE<br />

168.Los Colegios de Abogados demandantes en los Expedientes 00014-2014-<br />

PI/TC y 00019-2014-P1/TC sostienen que la designación del superintendente<br />

::: SUNEDU, a cargo del Ministerio de Educación, es inconstitucional, por<br />

,Into ello, en su opinión, representa una clara intromisión política en el<br />

mbito universitario.<br />

ilP •<br />

169.Este Tribunal Constitucional entiende que del hecho de que uno de los<br />

O El poderes del Estado designe a determinados altos funcionarios no se deriva,<br />

necesariamente, que exista una relación de dependencia respecto de dicha<br />

instancia.<br />

170.Cosa distinta a ello es la de garantizar que el procedimiento de designación<br />

en cada caso en particular debe garantizar que no exista interferencia política,<br />

especialmente si se trata del nombramiento de alguien que conduce una<br />

entidad competente para supervisar la labor de otras, y a quienes la<br />

Constitución les garantiza autonomía.<br />

171.E1 Congreso de la República, por ejemplo, designa a los Magistrados del<br />

Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo y a parte de los miembros del<br />

directorio del Banco Central de Reserva, respetando para ello un marco<br />

garantista previamente establecido, y esto no transforma a quienes fueron<br />

elegidos por el Congreso en representantes o funcionarios subordinados al<br />

poder político.

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