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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

S.<br />

BLUME FORTINI<br />

EXPEDIENTES N° 0014-2014-PPTC, N°<br />

0016-2014-PI/TC, N° 0019-2014-PI/TC Y<br />

N° 0007-2015-PUTC<br />

demás, nada tienen que ver con la vida universitaria, sino antes bien con el<br />

comportamiento profesional.<br />

Sobre el requisito de la edad.<br />

11.16 Considero que el artículo 84° de la norma impugnada, referido al periodo<br />

de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios, es<br />

igualmente inconstitucional, particularmente en lo referido al cese<br />

automático de los docentes pertenecientes a las universidades públicas a<br />

partir de la edad de los setenta años.<br />

11.17 La citada previsión, desde mi punto de vista y acorde con la posición que<br />

ya he sostenido en alguna otra oportunidad, deviene en discriminatoria al<br />

pretender asumir una postura absolutista en relación con la capacidad<br />

docente, como si esta dependiera única y exclusivamente de factores<br />

temporales.<br />

Sobre el grado de Magister para la enseñanza en pregrado.<br />

11.18 Acorde con lo sostenido con anterioridad en el acápite referido a la<br />

autonomía universitaria de este mismo voto, considero igualmente<br />

inconstitucional la previsión contenida en la Tercera Disposición<br />

Complementaria y Transitoria de la norma impugnada, referida al plazo de<br />

adecuación de docentes de ]as universidades públicas y privadas a la ley y<br />

que como ya se ha indicado, es de cinco años.<br />

11.19 Desde mi punto de vista dicha maulla resulta discriminatoria, pues las<br />

oportunidades de acceder a grados especializados deben valorarse desde<br />

diversos extremos y, por sobre todo, atendiendo a las posibilidades reales<br />

que posee cada persona, del tiempo y ocupaciones que tiene y de los<br />

ingresos reales con los que cuenta, a lo que cabe añadir la severa<br />

limitación que supone sobre el derecho al libre ejercicio de la profesión.<br />

12. El sentido de mi voto.<br />

Por las razones anteriormente expuestas estimo que las demandas de<br />

inconstitucionalidad contra la Ley 30220, Ley Universitaria, deben declararse<br />

fundadas.<br />

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