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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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0. 3CA C/ k2<br />

45‘. -e<br />

<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 54<br />

IZA<br />

respe , sostienen que la ley crea una estructura de órganos cuya<br />

independencia no está garantizada, y añaden que más de la mitad de los<br />

miembros del Consejo Directivo no se encuentran directamente relacionadas<br />

con las universidades.<br />

157.Los alegatos relacionados con la conveniencia de determinada regulación no<br />

pueden ser atendidos por el Tribunal Constitucional, por cuanto su<br />

competencia en un proceso de inconstitucionalidad como este se limita al<br />

control abstracto de la conformidad de las disposiciones impugnadas con su<br />

parámetro constitucional.<br />

158.EI legislador ha establecido una estructura orgánica tripartita que comprende<br />

órganos de dirección, de administración y de línea. Añade la creación de una<br />

procuraduría pública y una oficina de ejecución coactiva.<br />

159.AI respecto, cabe sostener que el alegato de vulneración de la autonomía<br />

universitaria mediante la existencia de la SUNEDU ya fue desestimado supra.<br />

y que la estructura propuesta no resulta inconstitucional.<br />

cuanto a la proximidad de los miembros del consejo directivo de la<br />

rintendencia con las universidades, este es un aspecto que no se<br />

uentra constitucionalmente mandado, y, por ende, cae dentro del ámbito<br />

de discrecionalidad del legislador, sin que aquí se haya acreditado una<br />

situación de arbitrariedad o de falta de proporcionalidad.<br />

161. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

D.2.6. FUNCIONES <strong>DEL</strong> CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNEDU<br />

162.Todos los demandantes han cuestionado este aspecto, poniendo de relieve la<br />

facultad de denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento<br />

de las universidades.<br />

163.Conviene en este momento anotar que el Tribunal Constitucional peruano, en<br />

la antes aludida STC 0001 7-2008-AFTC, ya estableció que debía crearse una<br />

Superintendencia encargada de evaluar universidades y sus filiales, porque<br />

estaba convencido de que aquellas que no alcanzaran estándares adecuados de<br />

calidad debían dejar de funcionar.<br />

164.Aún más, en el punto resolutivo 4, literal b), numeral ii) del pronunciamiento<br />

al cual estamos haciendo referencia, este Tribunal añadió que, cuando en un

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