SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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TRIBUN 7 <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 77<br />
y trabajadores que resulten afectados" (STC 00017-2008-AI/TC, Punto<br />
resolutivo 4.b.ii).<br />
324.Esta última afirmación supone la exigencia implícita de que los organismos<br />
públicos, y el legislador entre ellos, adopten medidas correctivas de la<br />
situación en el plazo más breve posible, en interés de la calidad de la<br />
educación superior universitaria.<br />
325.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.<br />
D.9.3. PLAZO DE ADECUACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y PRIVADA<br />
326.Los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PI, sostienen que la<br />
Disposición Complementaria Transitoria Tercera resulta inconstitucional, por<br />
cuanto el plazo brindado para la adecuación de docentes tanto de<br />
universidades públicas como privadas es mínimo.<br />
327.Los Congresistas demandantes añaden que el plazo dado a los docentes de las<br />
universidades públicas y privadas presupone pretender que aquellos se van a<br />
dedicar única y exclusivamente a la docencia, lo que en nuestro país es una<br />
presunción carente de toda razonabilidad.<br />
• e caso, como en el anterior, el plazo para la adecuación de los docentes<br />
se encuentra constitucionalmente mandado o prohibido; y, por ende, cae<br />
ro del ámbito de diserecionalidad del legislador, pero, en todo caso, debe<br />
e : resultar proporcionado y materialmente posible.<br />
ii<br />
i'/"....<br />
329.Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley impugnada, el<br />
plazo de duración de los estudios de maestría y doctorado, alcanza, en<br />
conjunto, un período similar al otorgado por la Tercera Disposición<br />
Complementaria Transitoria para la adecuación. Por lo tanto, si bien no puede<br />
calificársele como desproporcionado, justo es reconocer que no resulta fácil<br />
cumplirlo, tomando en cuenta la dedicación y disponibilidad de tiempo con<br />
que cuentan los profesionales al respecto.<br />
330-Ahora bien, este Tribunal Constitucional considera que, atendiendo a la<br />
gravedad de la consecuencia prevista, el muy apretado margen de tiempo<br />
entre el plazo de duración de los estudios y el de adecuación, y la<br />
incertidumbre existente sobre cómo comprender este precepto de la Ley, debe<br />
entenderse que el cómputo de este plazo regirá desde el momento en que se<br />
publique la presente sentencia en el diario oficial El Peruano.