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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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TRIBUN 7 <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 77<br />

y trabajadores que resulten afectados" (STC 00017-2008-AI/TC, Punto<br />

resolutivo 4.b.ii).<br />

324.Esta última afirmación supone la exigencia implícita de que los organismos<br />

públicos, y el legislador entre ellos, adopten medidas correctivas de la<br />

situación en el plazo más breve posible, en interés de la calidad de la<br />

educación superior universitaria.<br />

325.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

D.9.3. PLAZO DE ADECUACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y PRIVADA<br />

326.Los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PI, sostienen que la<br />

Disposición Complementaria Transitoria Tercera resulta inconstitucional, por<br />

cuanto el plazo brindado para la adecuación de docentes tanto de<br />

universidades públicas como privadas es mínimo.<br />

327.Los Congresistas demandantes añaden que el plazo dado a los docentes de las<br />

universidades públicas y privadas presupone pretender que aquellos se van a<br />

dedicar única y exclusivamente a la docencia, lo que en nuestro país es una<br />

presunción carente de toda razonabilidad.<br />

• e caso, como en el anterior, el plazo para la adecuación de los docentes<br />

se encuentra constitucionalmente mandado o prohibido; y, por ende, cae<br />

ro del ámbito de diserecionalidad del legislador, pero, en todo caso, debe<br />

e : resultar proporcionado y materialmente posible.<br />

ii<br />

i'/"....<br />

329.Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley impugnada, el<br />

plazo de duración de los estudios de maestría y doctorado, alcanza, en<br />

conjunto, un período similar al otorgado por la Tercera Disposición<br />

Complementaria Transitoria para la adecuación. Por lo tanto, si bien no puede<br />

calificársele como desproporcionado, justo es reconocer que no resulta fácil<br />

cumplirlo, tomando en cuenta la dedicación y disponibilidad de tiempo con<br />

que cuentan los profesionales al respecto.<br />

330-Ahora bien, este Tribunal Constitucional considera que, atendiendo a la<br />

gravedad de la consecuencia prevista, el muy apretado margen de tiempo<br />

entre el plazo de duración de los estudios y el de adecuación, y la<br />

incertidumbre existente sobre cómo comprender este precepto de la Ley, debe<br />

entenderse que el cómputo de este plazo regirá desde el momento en que se<br />

publique la presente sentencia en el diario oficial El Peruano.

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