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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

universidad vista como mercado (universidad-empresa o universidad-sociedad) sólo<br />

logrará consolidar al mercado, de modo que sólo algunas universidades brindarán un<br />

servicio de calidad y promoverán la producción científica, mientras que otras, la<br />

mayoría, buscarán admitir la mayor cantidad de postulantes, sin mayor preocupación en<br />

la calidad del servicio o de la investigación, pues al final, no tienen —y no quieren—<br />

ningún tipo de control, menos del Estado.<br />

Es por ello que debe quedar claramente entendido que en el Perú la educación es un<br />

servicio público y por ninguna razón puede entregarse al libre mercado. Existe, por el<br />

contrario, mandatos constitucionales que exigen en dicho ámbito la supervisión<br />

permanente del Estado. Tener una educación de calidad constituye una obligación<br />

constitucional y moral para todos, tal como se desprende de los artículos 14 y 16 de la<br />

Constitución, siendo el Estado el principal responsable de supervisar la "política<br />

educativa" y la "calidad de la educación".<br />

Precisamente, todo el proceso de la actual reforma de la educación universitaria en el<br />

Perú, ha sido, hasta ahora, una clara manifestación del control, balance y corrección<br />

funcional entre poderes del Estado, que se ha manifestado, desde mi punto de vista, en<br />

tres momentos: i) identificación del problema: mediante la sentencia del Exp. N.°<br />

00017-2008-PI/TC el Tribunal Constitucional, recogiendo valiosa información de<br />

organismos nacionales e internacionales, identificó y visibilizó la profunda crisis de la<br />

calidad educativa de la universidad peruana, y además, que el Estado no adoptó las<br />

medidas necesarias para cumplir cabalmente con su deber constitucional de garantizar<br />

una "educación universitaria de calidad" (artículo 16.° de la Constitución); ii) el inicio<br />

de la solución normativa al problema: mediante la nueva ley universitaria, Ley N.°<br />

30220 (año 2014), el Parlamento Nacional, luego de una amplia convocatoria a sectores<br />

sociales y del ámbito educativo, dictó las nuevas reglas jurídicas que pretenden, entre<br />

otros asuntos de relevancia, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa<br />

de las instituciones universitarias; y iii) confirmación de la constitucionalidad de la<br />

nueva ley: luego del examen de la Ley N.° 30220 realizada en el presente proceso de<br />

inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional, declaró infundadas las demandas de<br />

inconstitucionalidad contra dicha ley.<br />

Por tanto, estimo que la sentencia del Tribunal Constitucional, que constitucionaliza la<br />

Ley N.° 30220, pone fin a todo tipo de cuestionamientos, por lo que una vez publicada,<br />

debe generar inmediatamente que todas aquellas universidades, sobretodo nacionales,<br />

que se resistían a acatar la ley, ahora deberán cumplirla, bajo las responsabilidades<br />

administrativas, civiles y penales que correspondan.<br />

1) Discrepancia en cuanto a la interpretación de la Tercera Disposición<br />

Complementaria Transitoria<br />

1. No coincido con lo expuesto la sentencia sobre la ampliación del plazo de<br />

adecuación previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la

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