SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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TRIBUN <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 59<br />
194.Este Tribun onstitucional tiene resuelto que en una economía social de<br />
mercado, el derec o a la libertad de empresa, junto con los derechos a la libre<br />
iniciativa privada, a la libertad de comercio, a la libertad de industria y a la<br />
libre competencia, son considerados como base del desarrollo económico y<br />
social del país, y como garantía de una sociedad democrática y pluralista.<br />
Coincidentemente con esta concepción, la Constitución, en su artículo 60,<br />
reconoce expresamente el pluralismo económico, y que la empresa tiene las<br />
características de promotora del desarrollo y sustento de la economía nacional<br />
(STC 01963-2006-AA/TC).<br />
195.La libertad de empresa constituye, entonces, un principio que garantiza el<br />
derecho de todas las personas de participar en la vida económica de la nación<br />
(inciso 17 del artículo 2 de la Constitución). Los denominados poderes<br />
públicos no sólo deben respetar esa decisión, sino que, además, deben<br />
orientarla, estimularla y promoverla, conforme lo señalan los artículos 58 y<br />
59 de la Constitución.<br />
196.De otro lado, en la STC 01405-2010-PA/TC se ha sostenido que, cuando el<br />
artículo 59 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa,<br />
está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no solo para<br />
crear empresas (libertad de fundación de una empresa). Por ende, la libertad<br />
de empresa, además de ser necesaria para actuar en el mercado (libertad de<br />
o al mercado), es también relevante para establecer los propios objetivos<br />
ada empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y<br />
nificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus<br />
recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de<br />
cesación o de salida del mercado (Fundamento Jurídico 15).<br />
197.Como lógica consecuencia de lo expuesto, dicha libertad de empresa debe<br />
desenvolverse en el marco de la Constitución y la ley, recabando las licencias<br />
y autorizaciones que resulten indispensables para el desenvolvimiento de cada<br />
actividad.<br />
198.Corresponde, entonces, también tener presente que el artículo 15 de la<br />
Constitución garantiza que toda persona, natural o jurídica tiene el derecho<br />
"de promover y conducir instituciones educativas". Tal actividad debe<br />
desarrollarse en las condiciones previstas por el legislador, ya que, de acuerdo<br />
con el segundo párrafo del artículo 18, "La ley fija las condiciones para<br />
autorizar su funcionamiento".<br />
199.Naturalmente que si de lo que se trata es de autorizar la creación de<br />
instituciones de educación, las condiciones que se vayan a establecer no<br />
pueden referirse a un control de carácter ideológico o político, pues, en tal