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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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TRIBUN <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 59<br />

194.Este Tribun onstitucional tiene resuelto que en una economía social de<br />

mercado, el derec o a la libertad de empresa, junto con los derechos a la libre<br />

iniciativa privada, a la libertad de comercio, a la libertad de industria y a la<br />

libre competencia, son considerados como base del desarrollo económico y<br />

social del país, y como garantía de una sociedad democrática y pluralista.<br />

Coincidentemente con esta concepción, la Constitución, en su artículo 60,<br />

reconoce expresamente el pluralismo económico, y que la empresa tiene las<br />

características de promotora del desarrollo y sustento de la economía nacional<br />

(STC 01963-2006-AA/TC).<br />

195.La libertad de empresa constituye, entonces, un principio que garantiza el<br />

derecho de todas las personas de participar en la vida económica de la nación<br />

(inciso 17 del artículo 2 de la Constitución). Los denominados poderes<br />

públicos no sólo deben respetar esa decisión, sino que, además, deben<br />

orientarla, estimularla y promoverla, conforme lo señalan los artículos 58 y<br />

59 de la Constitución.<br />

196.De otro lado, en la STC 01405-2010-PA/TC se ha sostenido que, cuando el<br />

artículo 59 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa,<br />

está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no solo para<br />

crear empresas (libertad de fundación de una empresa). Por ende, la libertad<br />

de empresa, además de ser necesaria para actuar en el mercado (libertad de<br />

o al mercado), es también relevante para establecer los propios objetivos<br />

ada empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y<br />

nificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus<br />

recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de<br />

cesación o de salida del mercado (Fundamento Jurídico 15).<br />

197.Como lógica consecuencia de lo expuesto, dicha libertad de empresa debe<br />

desenvolverse en el marco de la Constitución y la ley, recabando las licencias<br />

y autorizaciones que resulten indispensables para el desenvolvimiento de cada<br />

actividad.<br />

198.Corresponde, entonces, también tener presente que el artículo 15 de la<br />

Constitución garantiza que toda persona, natural o jurídica tiene el derecho<br />

"de promover y conducir instituciones educativas". Tal actividad debe<br />

desarrollarse en las condiciones previstas por el legislador, ya que, de acuerdo<br />

con el segundo párrafo del artículo 18, "La ley fija las condiciones para<br />

autorizar su funcionamiento".<br />

199.Naturalmente que si de lo que se trata es de autorizar la creación de<br />

instituciones de educación, las condiciones que se vayan a establecer no<br />

pueden referirse a un control de carácter ideológico o político, pues, en tal

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