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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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TRIBUN ONSTITUCIONAL<br />

Wat<br />

Caso Ley Universitaria 24<br />

orden jurídic , simplificación del ordenamiento jurídico. Todas estas<br />

posibilidades de labor interpretativa deben configurarse de acuerdo con los<br />

parámetros constitucionalmente establecidos.<br />

14. Junto a lo recientemente expuesto, otro importante efecto de este<br />

redimensionamiento del rol de la Constitución es el de la denominada<br />

"constitucionalización de la política". Lo político y lo jurídico no son lo<br />

mismo, pero en un Estado Constitucional lo político, lo social o lo económico<br />

no pueden manejarse al margen de lo dispuesto en los diferentes preceptos<br />

constitucionales y de lo que se infiere de ellos. Aquello pondrá en debate la<br />

pertinencia de mantener figuras como las "political questions", "actos<br />

políticos" o "actos de gobierno", las cuales hoy apuntan a la conveniencia de<br />

reconocer la existencia de ciertas actuaciones que, por su naturaleza, no<br />

deberían ser revisadas bajo parámetros jurídicos en sede jurisdiccional.<br />

15. Sin embargo, también hay otras expresiones de este fenómeno que convendría<br />

tener presentes. Como es de conocimiento general, el desarrollo de las<br />

actividades habitualmente asignadas al Estado incluye el diseño y la<br />

materialización de diversas políticas públicas. Ahora bien, la desconfianza en<br />

el quehacer estatal en general, reforzada con los reparos también existentes a<br />

la labor de organismos más "políticos" o "político partidarios", sin entrar aquí<br />

a discutir si estos puntos de vista se condicen con la realidad de las cosas, ha<br />

generado múltiples efectos.<br />

Además de una mayor transferencia o delegación de funciones a particulares,<br />

entre otros, uno de estos efectos es, sin duda, el reclamar que los jueces y<br />

juezas constitucionales no solamente controlen, sino que incluso pasen a hacer<br />

sugerencias y tener iniciativas frente a la configuración de políticas públicas,<br />

para así asegurar la constitucionalidad de las mismas (en ese sentido, por<br />

ejemplo, conviene revisar las denominadas "sentencias estructurales", usadas<br />

en ordenamientos jurídicos iberoamericanos como el colombiano o el<br />

costarricense). Sin pronunciarnos aquí sobre este último aspecto, pues lo que<br />

aquí importa es justificar bajo qué consideraciones puede hacerse un control<br />

de políticas públicas en sede jurisdiccional, se alega que si hoy la legitimación<br />

del poder en un Estado Constitucional es jurídica, y si aquello básicamente se<br />

tutela y potencia en sede jurisdiccional, se puede entender, tal como se ha<br />

señalado en la última Conferencia Internacional de Tribunales y Cortes<br />

Constitucionales, que los jueces y juezas constitucionales pueden evaluar la<br />

constitucionalidad de ciertas políticas públicas, máxime si hoy asumen labores<br />

de integración social.<br />

17. Esta integración social, siquiera enunciativamente, alude a apuntalar<br />

elementos de cohesión social (búsqueda de que toda persona pertenezca a una

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