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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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TRIB Zf L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

. ---<br />

1171\,,,tn \I.<br />

Caso Ley Universitaria 62<br />

215.En relaci ' con el artículo 39, se advierte que remite al estatuto de cada<br />

universidad I egulación del régimen de estudios, y si bien no fija un criterio<br />

universal estándar, señala que debe optarse "preferentemente" bajo el sistema<br />

semestral, por créditos y con currículo flexible.<br />

216.Queda claro, entonces, que no se impone un diseño curricular determinado.<br />

Es más, la disposición impugnada establece que las modalidades de estudio<br />

pueden ser diversas, incluyendo aquellas que califica como presencial,<br />

semipresencial o a distancia.<br />

217.De otro lado, la regulación sobre las condiciones de carga horaria y la<br />

configuración del crédito académico, por su parte, no se revela contrarias a la<br />

Constitución.<br />

218.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en el extremo<br />

relacionado con el artículo 139 de la Ley 30220.<br />

D.5. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD<br />

219.Respecto al capítulo relacionado con el gobierno de las universidades, se han<br />

impugnado los artículos 56, 57, 59 y 78 de la ley. Debe analizarse por<br />

separado la inconstitucionalidad de la regulación de la Asamblea<br />

Universitaria y sus atribuciones, y, luego, la disposición relacionada con las<br />

competencias del Consejo Universitario.<br />

NIBLEA UNIVERSITARIA Y SUS ATRIBUCIONES<br />

1 Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC,<br />

impugna el artículo 57 de la ley, por considerar que vulnera la autonomía<br />

universitaria. Por su parte, los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-Pl,<br />

sostienen que los artículos 56 y 57.6 resultan inconstitucionales, por cuanto<br />

vulneran la autonomía universitaria.<br />

22I.En relación con la Asamblea Universitaria, surge del texto de la disposición<br />

que se encuentra integrada por representantes de todos los sectores de la<br />

comunidad universitaria, incluyendo a las autoridades electas, profesores,<br />

estudiantes, graduados e incluso de los trabajadores administrativos.<br />

222.Esta regulación adoptada por la ley universitaria, y en particular, la<br />

participación de los estudiantes, que es el aspecto impugnado por los<br />

Congresistas, no resulta contraria a la Constitución, por cuanto el legislador<br />

democrático puede modificar el régimen al que deben sujetarse las<br />

instituciones que imparten educación superior.

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