SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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CIO<br />
SI•l■<br />
<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
EXP. 00014-2014-P1i fe<br />
LIMA NORTE<br />
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE<br />
VOTO SINGULAR <strong>DEL</strong> MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA<br />
Considero que la sentencia en mayoría desestima indebidamente las demandas. En mi<br />
opinión, la Ley 30220, Ley Universitaria, contraviene la Constitución Política del Perú,<br />
al imponer un modelo burocrático y controlista de la educación universitaria. Éste vulnera<br />
la autonomía universitaria, y compromete el derecho de acceso a la educación y a<br />
la libertad de pensamiento; además, vulnera los principios generales del régimen constitucional<br />
económico.<br />
La pretensión principal de las cuatro demandas es que se declare que la ley afecta la autonomía<br />
universitaria. Ésta está consagrada en el último párrafo del artículo 18 de la<br />
Constitución en los siguientes términos: "Cada universidad es autónoma en su régimen<br />
normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se<br />
rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes."<br />
La ley desconoce esta autonomía desde que su artículo 8 dice: "La autonomía inherente<br />
a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la<br />
presente Ley y demás normativa aplicable." Así, circunscribe la autonomía universitaria<br />
más que la Constitución, pues ésta queda acotada no solo por la Constitución y las<br />
leyes sino también por los dispositivos emitidos por el Ministerio de Educación y la Superintendencia<br />
Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).<br />
La sentencia en mayoría se pronuncia al respecto de manera confusa. Su fundamento<br />
73 dice: "Corresponde, entonces, aquí aclarar que una interpretación literal del párrafo<br />
in fine del articulo 18 de la Constitución conduciría al contrasentido de sostener que las<br />
universidades no pueden regirse por su propio estatuto y reglamentos." Una interpretación<br />
literal, sin embargo, no conduce a ello sino a entender que la autonomía universitaria<br />
solo está circunscrita por la Constitución y las leyes, no por normas infralegales.<br />
El objetivo de la Constitución, evidentemente, es proteger a las universidades de<br />
estar sujetas a intereses políticos circunstanciales.<br />
La vulneración de la autonomía universitaria radica también en las facultades y organización<br />
de la Sunedu. El artículo 15 contiene una larga —y meramente enunciativa—<br />
enumeración de funciones de la Sunedu. Además, el artículo 9 establece que "Cualquier<br />
miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la (...) (SUNEDU), la<br />
comisión de (..) infracciones a la presente Ley", añadiendo que la Sunedu, "de oficio o<br />
a pedido de parte, emite recomendaciones (...)" que determinan "las responsabilidades<br />
pertinentes".