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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

39. A su vez, el proceso de acreditación de la calidad de la educación universitaria,<br />

debe comprenderse como un proceso multifactorial que es llevado a cabo por una<br />

agencia externa a las instituciones de educación superior. La acreditación da fe<br />

pública de la calidad educativa. Si bien es cierto el artículo 30 de la Ley N.° 30220<br />

establece que el proceso de acreditación es voluntario también es verdad que dicha<br />

norma promueve e incentiva que las universidades se sometan a un tipo de<br />

evaluación que acredite la calidad académica. En efecto, la Duodécima Disposición<br />

Complementaria Transitoria se ha señalado que a partir del segundo año de vigencia<br />

de la Ley que reorganiza el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y<br />

Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), solo las entidades o programas<br />

de posgrado acreditados podrán otorgar doctorados a nombre de la Nación.<br />

40. La reforma de la educación universitaria solo se puede asegurar mediante la<br />

institucionalización de la autoevaluación, evaluación externa y acreditación de las<br />

carreras universitarias. Al respecto, en el ordenamiento peruano SUNEDU ha hecho<br />

referencia al hecho de que el propósito de la Ley N.° 30220 promueve un proceso de<br />

acreditación que se guía por el principio de transparencia, de responsabilidad, de<br />

eficacia y eficiencia, entre otros. En concreto, la transparencia del proceso y de los<br />

resultados del proceso de acreditación son esenciales para que la población en<br />

general tenga acceso a la información necesaria en torno a ]a calidad de las<br />

universidades que brindan un servicio público de carácter esencial.<br />

1<br />

Por todo lo antes planteado, considero que la Ley N.° 30220 es constitucional, ya<br />

que sienta las bases para el cumplimiento de los deberes y preceptos que la<br />

Constitución impone.<br />

2.4. Cumplimiento de la Ley N.° 30220 por parte de las universidades públicas<br />

y privadas<br />

42. A la fecha de la emisión de esta demanda, existen diversos casos que demuestran<br />

que diversas autoridades públicas se encuentran incumpliendo con los alcances<br />

de la Ley N.° 30220. De acuerdo con la información brindada por la SUNEDU,<br />

Comunicado N° 001-2015-SUNEDU/CD, solo 6 de las 31 universidades<br />

públicas han aprobado nuevos estatutos y elegido nuevos rectores y<br />

vicerrectores, quedando pendiente la elección de sus nuevos decanos.<br />

Igualmente, la SUNEDU ha señalado que las 25 universidades públicas restantes<br />

han iniciado el proceso de aprobación de nuevos estatutos y elección de nuevas<br />

autoridades, pero que sus avances son insuficientes.<br />

43. El incumplimiento de lo previsto en la Ley N.° 30220, es en parte, consecuencia<br />

de la oposición a la Ley en mención, por un mal entendimiento del concepto de<br />

autonomía universitaria, lo cual ha generado hechos condenables como el del<br />

recorte de servicios básicos y el cierre de facultades durante el proceso de

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