SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
39. A su vez, el proceso de acreditación de la calidad de la educación universitaria,<br />
debe comprenderse como un proceso multifactorial que es llevado a cabo por una<br />
agencia externa a las instituciones de educación superior. La acreditación da fe<br />
pública de la calidad educativa. Si bien es cierto el artículo 30 de la Ley N.° 30220<br />
establece que el proceso de acreditación es voluntario también es verdad que dicha<br />
norma promueve e incentiva que las universidades se sometan a un tipo de<br />
evaluación que acredite la calidad académica. En efecto, la Duodécima Disposición<br />
Complementaria Transitoria se ha señalado que a partir del segundo año de vigencia<br />
de la Ley que reorganiza el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y<br />
Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), solo las entidades o programas<br />
de posgrado acreditados podrán otorgar doctorados a nombre de la Nación.<br />
40. La reforma de la educación universitaria solo se puede asegurar mediante la<br />
institucionalización de la autoevaluación, evaluación externa y acreditación de las<br />
carreras universitarias. Al respecto, en el ordenamiento peruano SUNEDU ha hecho<br />
referencia al hecho de que el propósito de la Ley N.° 30220 promueve un proceso de<br />
acreditación que se guía por el principio de transparencia, de responsabilidad, de<br />
eficacia y eficiencia, entre otros. En concreto, la transparencia del proceso y de los<br />
resultados del proceso de acreditación son esenciales para que la población en<br />
general tenga acceso a la información necesaria en torno a ]a calidad de las<br />
universidades que brindan un servicio público de carácter esencial.<br />
1<br />
Por todo lo antes planteado, considero que la Ley N.° 30220 es constitucional, ya<br />
que sienta las bases para el cumplimiento de los deberes y preceptos que la<br />
Constitución impone.<br />
2.4. Cumplimiento de la Ley N.° 30220 por parte de las universidades públicas<br />
y privadas<br />
42. A la fecha de la emisión de esta demanda, existen diversos casos que demuestran<br />
que diversas autoridades públicas se encuentran incumpliendo con los alcances<br />
de la Ley N.° 30220. De acuerdo con la información brindada por la SUNEDU,<br />
Comunicado N° 001-2015-SUNEDU/CD, solo 6 de las 31 universidades<br />
públicas han aprobado nuevos estatutos y elegido nuevos rectores y<br />
vicerrectores, quedando pendiente la elección de sus nuevos decanos.<br />
Igualmente, la SUNEDU ha señalado que las 25 universidades públicas restantes<br />
han iniciado el proceso de aprobación de nuevos estatutos y elección de nuevas<br />
autoridades, pero que sus avances son insuficientes.<br />
43. El incumplimiento de lo previsto en la Ley N.° 30220, es en parte, consecuencia<br />
de la oposición a la Ley en mención, por un mal entendimiento del concepto de<br />
autonomía universitaria, lo cual ha generado hechos condenables como el del<br />
recorte de servicios básicos y el cierre de facultades durante el proceso de