SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Ley N.° 30220, pues considero que contraviene el artículo 109 de la Constitución, al<br />
"interpretar" que el plazo de adecuación de cinco años establecido (para que por<br />
ejemplo los profesores de pregrado cuenten con título de maestría) comienza a<br />
computarse desde el momento de la «publicación de la presente sentencia» en el<br />
diario oficial, cuando, por el contrario, es expreso dicho mandato constitucional en<br />
el sentido de que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su «publicación en el<br />
diario oficial», salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia<br />
en todo o en parte.<br />
2) Discrepancia en cuanto a la motivación de determinados extremos de la<br />
sentencia<br />
2. No estoy de acuerdo tampoco con lo establecido en los fundamentos 16, 18 y 22<br />
(pues el Tribunal Constitucional no tiene como competencia el control de la<br />
"ausencia" de políticas públicas o que hagan sugerencias e iniciativas frente a la<br />
configuración de las políticas publicas), o fundamento 99 (pues no se ha acreditado<br />
que la decisión del legislador para que las universidades publiquen los estados<br />
financieros e inversiones sea inconstitucional).<br />
3. Asimismo, respetuosamente, estimo que la posición en mayoría no desarrolla de<br />
modo suficiente algunos argumentos que dan respuesta a los cuestionamientos<br />
planteados, por lo que me pronunciaré sobre los que considero son los más<br />
relevantes.<br />
2.1. Los estándares relativos a la educación universitaria y su importancia<br />
como servicio público<br />
A lo largo de la historia la universidad ha jugado un rol esencial en nuestras<br />
sociedades, ya que ha sido el espacio de desarrollo del conocimiento por excelencia;<br />
pero también ha sido un espacio elitista hasta el siglo XX, etapa en la que se han<br />
producido diversos cambios y reformas en el ámbito universitario. Una primera<br />
reforma que tuvo lugar en las primeras décadas del siglo pasado incidió en la<br />
conquista de la autonomía universitaria y la autorregulación de las universidades. En<br />
la segunda etapa, a fines de los ochenta y principios de los noventa, Latinoamérica y<br />
el Perú atravesaron por un proceso de privatización de la educación universitaria que<br />
hasta entonces había sido principalmente una función exclusiva del Estado<br />
(destacando el Decreto Legislativo 882, expedido por el gobierno de Alberto<br />
Fujimori Fujimori en 1996, con el que se permitió el lucro en la educación<br />
universitaria), mientras que en una tercera etapa, de la actual reforma de la<br />
universidad, ésta enfrenta el reto de la globalización y la internacionalización en la<br />
educación superior, que supone que los modelos de gestión estatal y de políticas en<br />
materia educativa se articulen desde una perspectiva de apertura y de inserción en el<br />
ámbito internacional.