SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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»OCA DEz „<br />
TRIBU AL <strong>CONSTITUCIONAL</strong>,----<br />
Caso Ley Universitaria<br />
70<br />
275.Por su parte, los ongresistas, en el Expediente 00016-2014-PI, sostienen que<br />
el inciso 1° del artículo 115 limita absurdamente a la persona jurídica<br />
promotora de una institución universitaria a que promueva solo una<br />
universidad, lo que puede afectar el acceso de los alumnos a la educación<br />
superior.<br />
276.Corresponde entonces analizar por separado las dos impugnaciones<br />
contenidas en el alegato de los demandantes. En primer lugar, la relacionada<br />
con la autorización previa de la SUNEDU para el inicio de actividades: y en<br />
segundo término, el requisito de que cada promotor privado solo puede<br />
formar una universidad.<br />
277.Como aquí ya se sostuviera, la autonomía universitaria no puede ser asociada<br />
con autarquía, y se desenvuelve en el marco de la ley. En el caso específico<br />
de la autorización de funcionamiento el segundo párrafo del artículo 18<br />
establece que "La ley fija las condiciones para autorizar su' uncionamiento".<br />
278.Dicho con otras palabras, en esta materia el constituyente ha derivado en el<br />
legislador aquellas condiciones necesarias para autorizar el funcionamiento<br />
de las universidades, de modo que la regulación de este aspecto, en principio,<br />
no puede ser considerada inconstitucional.<br />
cuanto al cuestionamiento relacionado a que la autorización esté a cargo<br />
de la SUNEDU, esto tampoco resulta inconstitucional, por cuanto es la<br />
entidad responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior<br />
universitario, en los términos del artículo 13 cuya constitucionalidad se<br />
resolviera supra.<br />
280.Corresponde entonces analizar ahora si la disposición del inciso 1 del artículo<br />
115 incide en el derecho a la libertad de empresa y, en su caso, determinar si<br />
esa intervención resulta desproporcionada.<br />
281.Este Tribunal Constitucional tiene resuelto que T..] cuando el artículo 59 de<br />
la Constitución reconoce el derecho ala libertad de empresa está garantizando<br />
a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas<br />
(libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado<br />
(libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios<br />
objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y<br />
planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus<br />
recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de<br />
cesación o de salida del mercado" (STC 01405-2010-AA/TC. Fundamento<br />
Jurídico 15).