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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

5. En especial, durante la segunda y tercera etapa la masificación de la educación<br />

universitaria ha sido una constante que se puede definir como un producto de la<br />

democratización de las sociedades, del mayor acceso a la educación básica regular,<br />

de la demanda creciente de personal calificado tanto en el mercado como en la<br />

administración pública, de la regionalización de las universidades, de la<br />

feminización del público estudiantil, entre otros aspectos.] En ese sentido, la<br />

educación, desde un punto de vista general, se ha entendido como un mecanismo de<br />

inclusión y de igualdad. Es por excelencia la que permite eliminar las brechas<br />

sociales y económicas y a través de la cual se produce el ascenso y fortalecimiento<br />

de las clases emergentes. La educación nos da acceso a condiciones de igualdad y<br />

evitar la discriminación.<br />

6. Así, se puede decir que la educación, en general, y la universitaria, en particular, son<br />

un paradigma y un fundamento del modelo de Estado de Derecho cuyo fin último es<br />

la dignidad de la persona humana. Por ello, la educación ocupa un rol trascendental<br />

en todas las esferas de la vida social, económica y política del país.<br />

7. El derecho a la educación se encuentra reconocido, entre otros, en el articulo 13 del<br />

Protocolo de San Salvador del cual el Perú también es parte. De modo que el<br />

Estado peruano está obligado a cumplir con los estándares relativos a este derecho;<br />

en concreto el Tribunal Constitucional ha incorporado dentro de su jurisprudencia<br />

el desarrollo previsto en la Observación General 13 por el Comité del PIDESC:<br />

a. Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad<br />

suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen<br />

de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por<br />

ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra<br />

protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua<br />

potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.;<br />

algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la<br />

información, etc.;<br />

b. Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a<br />

todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres<br />

dimensiones que coinciden parcialmente:<br />

i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos,<br />

especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin<br />

discriminación por ninguno de los motivos prohibidos<br />

iD<br />

Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente,<br />

ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela<br />

vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de<br />

educación a distancia).<br />

iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.<br />

Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de<br />

redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria,<br />

secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita<br />

UNESCO. Informe sobre la educación universitaria en América Latina y el Caribe, 2000-<br />

2005. La metamorlbsis de la educación superior, Caracas, 2006, p. 15.

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