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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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TRIBUN <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria<br />

74<br />

D.8.4. FACULTADES Y PRO BICIÓN DE CAMBIO DE PERSONERÍA JURÍDICA<br />

303.E1 Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PUTC<br />

impugna el artículo 121 de D ley, por considerar que vulnera el principio de<br />

autonomía universitaria.<br />

304.Por su parte, los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PE, sostienen que<br />

el artículo 121 de la ley resulta inconstitucional, por cuanto en su opinión<br />

vulnera el "derecho ala inversión privada en el sector educación", así como<br />

las libertades de empresa y contratación. Añaden que vulnera también el<br />

derecho al trabajo.<br />

305.A juicio de este Tribunal la disposición impugnada introduce una limitación<br />

del cambio de personería jurídica, pero tan solo en el sentido de la forma<br />

asociativa a la societaria. Como es evidente, el legislador pretende que las<br />

instituciones que fueron promovidas como asociaciones con fines educativos<br />

se conviertan en sociedades comerciales con fines lucrativos.<br />

306.La disposición impugnada pretende, entonces, favorecer la calidad educativa<br />

orientando a los promotores privados que adoptaron la forma asociativa a<br />

mantener su finalidad educativa.<br />

ese sentido, no resulta contrario a la Constitución que se limite la<br />

osibilidad de que quienes concibieron a la educación como un fin<br />

doptando la forma asociativa), no puedan luego convertirla en un medio<br />

para realizar un negocio.<br />

308.La Constitución reconoce el pluralismo económico y admite actores públicos<br />

y privados, asociativos o societarios. Ahora bien, y con la finalidad de<br />

favorecer la calidad de la oferta en materia de educación universitaria, la ley<br />

establece que quienes se orientaron por la finalidad educativa no podrán más<br />

tarde convertirla en una actividad comercial.<br />

309.Por las razones expuestas, corresponde desestimar D demanda en este<br />

extremo.<br />

D.9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y<br />

DEROGATORIAS<br />

310.Respecto de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias,<br />

Finales y Derogatorias, se han impugnado las Disposiciones<br />

Complementarias Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y<br />

Decimoprimera y la Disposición Complementaria Final Sexta. Debe entonces

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