SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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TRIBUN <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria<br />
74<br />
D.8.4. FACULTADES Y PRO BICIÓN DE CAMBIO DE PERSONERÍA JURÍDICA<br />
303.E1 Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PUTC<br />
impugna el artículo 121 de D ley, por considerar que vulnera el principio de<br />
autonomía universitaria.<br />
304.Por su parte, los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PE, sostienen que<br />
el artículo 121 de la ley resulta inconstitucional, por cuanto en su opinión<br />
vulnera el "derecho ala inversión privada en el sector educación", así como<br />
las libertades de empresa y contratación. Añaden que vulnera también el<br />
derecho al trabajo.<br />
305.A juicio de este Tribunal la disposición impugnada introduce una limitación<br />
del cambio de personería jurídica, pero tan solo en el sentido de la forma<br />
asociativa a la societaria. Como es evidente, el legislador pretende que las<br />
instituciones que fueron promovidas como asociaciones con fines educativos<br />
se conviertan en sociedades comerciales con fines lucrativos.<br />
306.La disposición impugnada pretende, entonces, favorecer la calidad educativa<br />
orientando a los promotores privados que adoptaron la forma asociativa a<br />
mantener su finalidad educativa.<br />
ese sentido, no resulta contrario a la Constitución que se limite la<br />
osibilidad de que quienes concibieron a la educación como un fin<br />
doptando la forma asociativa), no puedan luego convertirla en un medio<br />
para realizar un negocio.<br />
308.La Constitución reconoce el pluralismo económico y admite actores públicos<br />
y privados, asociativos o societarios. Ahora bien, y con la finalidad de<br />
favorecer la calidad de la oferta en materia de educación universitaria, la ley<br />
establece que quienes se orientaron por la finalidad educativa no podrán más<br />
tarde convertirla en una actividad comercial.<br />
309.Por las razones expuestas, corresponde desestimar D demanda en este<br />
extremo.<br />
D.9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y<br />
DEROGATORIAS<br />
310.Respecto de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias,<br />
Finales y Derogatorias, se han impugnado las Disposiciones<br />
Complementarias Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y<br />
Decimoprimera y la Disposición Complementaria Final Sexta. Debe entonces