SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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OCA oyp<br />
TRIB 1L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 50<br />
(i) Eva ar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales,<br />
adopta o las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su<br />
nivel de calidad educativa.<br />
1<br />
(ii)<br />
Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el<br />
CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario,<br />
elevar su nivel de calidad educativa. Esta evaluación, de conformidad con<br />
el fundamento jurídico 216 del fallo que venimos reseñando, deberá incluir<br />
a las filiales universitarias cuyo funcionamiento haya sido autorizado<br />
judicialmente. En caso de que, en un tiempo razonable, estas entidades no<br />
alcancen el grado necesario de calidad educativa, deberá procederse a su<br />
clausura y disolución. En este supuesto, el Estado deberá adoptar las<br />
medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores y<br />
trabajadores que resulten afectados.<br />
(iii) Garantizar que el examen de admisión a las universidades cumpla con<br />
adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual, tomando en<br />
cuenta que, de acuerdo al artículo 130 2 c. del Pacto Internacional de<br />
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la enseñanza superior<br />
universitaria debe hacerse accesible a todos, "sobre la base de la capacidad<br />
de cada uno.<br />
eguramiento de la calidad educativa, como es evidente, resulta una meta<br />
manente que impone la necesidad de superación progresiva y, por ende, la<br />
periodicidad de las evaluaciones y de las licencias no se revela como<br />
inconstitucional.<br />
133.Por otra parte, cabe poner de relieve que en nuestro ordenamiento<br />
constitucional se adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia<br />
penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las<br />
consecuencias y situaciones jurídicas existentes (STC 0606-2004-AA/TC, FJ<br />
2). Por lo tanto, "[...] para aplicar una norma [...] en el tiempo debe<br />
considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el<br />
principio de aplicación inmediata de las normas. Se colige de ello que toda<br />
norma jurídica desde su entrada en vigor es de aplicación a las situaciones<br />
jurídicas existentes, y que la teoría de los derechos adquiridos tiene una<br />
aplicación excepcional y restringida en nuestro ordenamiento jurídico, pues<br />
únicamente se utiliza para los casos que de manera expresa señala la<br />
Constitución (STC 00008-2008-Al/TC, FJ 72 y 73).<br />
134.En consecuencia, del hecho de que determinadas universidades posean<br />
autorización definitiva no se deriva que se encuentren exentas del deber de