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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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OCA<br />

TRIBU n <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 60<br />

o, inconsti mente se estaría queriendo controlar desde el Estado<br />

aquello que puede o nr er estudiado, analizado o puesto en tela de juicio.<br />

200.En ese sentido, debe tenerse claro que si lo que se exige a los promotores de<br />

las universidades es que garanticen, y no que propendan o tiendan, sino que<br />

aseguren, la "conveniencia" o "pertinencia" de crear la institución, y si la<br />

autoridad administrativa utiliza corno parámetro las "políticas nacionales",<br />

podría decidir que determinada casa de estudios es impertinente o que su<br />

ideario resulta inconveniente. De allí la relevancia de reiterar que, y bajo<br />

ningún concepto, los criterios para determinar la conveniencia o pertinencia<br />

de los instrumentos de planeamiento utilizados en la creación de<br />

universidades puedan ser de naturaleza ideológica o interferir con la libertad<br />

de cátedra de los docentes o el ideario de las universidades.<br />

201.El resto de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley<br />

Universitaria, los cuales exigen vincular la oferta educativa propuesta a la<br />

demanda laboral y demostrar la disponibilidad de recursos humanos y<br />

económicos para el inicio y la sostenibilidad de la institución, no se revelan<br />

contrarios a la Constitución.<br />

202.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda respecto del<br />

numeral 27.1 de la ley universitaria.<br />

113.2. LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES<br />

I Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PUTC;<br />

y los Congresistas demandantes, en el Expediente 00016-2014-PUTC,<br />

sostienen la inconstitucionalidad del artículo 28, por cuanto afectaría la<br />

autonomía universitaria y constituiría un requisito irrazonable para<br />

universidades en formación.<br />

204.La disposición impugnada en este apartado introduce las condiciones básicas<br />

para que la SUNEDU acuerde el licenciamiento de las universidades. Entre<br />

ellas incluye objetivos académicos, previsiones económicas y financieras,<br />

infraestructura y equipamiento, 25 % de docentes a tiempo completo y las<br />

líneas de investigación a ser desarrolladas, entre otras.<br />

205.Como ya se ha desarrollado en el punto precedente, el derecho "de promover<br />

y conducir instituciones educativas" solo puede desarrollarse en las<br />

condiciones previstas en la ley, de acuerdo con la expresa previsión del<br />

articulo 18 de la Constitución.<br />

206.Las condiciones para el licenciamiento que contiene el artículo sub examine<br />

no resultan, en abstracto, contrarias a la Constitución, por cuanto no se

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