SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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OCA<br />
TRIBU n <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 60<br />
o, inconsti mente se estaría queriendo controlar desde el Estado<br />
aquello que puede o nr er estudiado, analizado o puesto en tela de juicio.<br />
200.En ese sentido, debe tenerse claro que si lo que se exige a los promotores de<br />
las universidades es que garanticen, y no que propendan o tiendan, sino que<br />
aseguren, la "conveniencia" o "pertinencia" de crear la institución, y si la<br />
autoridad administrativa utiliza corno parámetro las "políticas nacionales",<br />
podría decidir que determinada casa de estudios es impertinente o que su<br />
ideario resulta inconveniente. De allí la relevancia de reiterar que, y bajo<br />
ningún concepto, los criterios para determinar la conveniencia o pertinencia<br />
de los instrumentos de planeamiento utilizados en la creación de<br />
universidades puedan ser de naturaleza ideológica o interferir con la libertad<br />
de cátedra de los docentes o el ideario de las universidades.<br />
201.El resto de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley<br />
Universitaria, los cuales exigen vincular la oferta educativa propuesta a la<br />
demanda laboral y demostrar la disponibilidad de recursos humanos y<br />
económicos para el inicio y la sostenibilidad de la institución, no se revelan<br />
contrarios a la Constitución.<br />
202.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda respecto del<br />
numeral 27.1 de la ley universitaria.<br />
113.2. LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES<br />
I Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PUTC;<br />
y los Congresistas demandantes, en el Expediente 00016-2014-PUTC,<br />
sostienen la inconstitucionalidad del artículo 28, por cuanto afectaría la<br />
autonomía universitaria y constituiría un requisito irrazonable para<br />
universidades en formación.<br />
204.La disposición impugnada en este apartado introduce las condiciones básicas<br />
para que la SUNEDU acuerde el licenciamiento de las universidades. Entre<br />
ellas incluye objetivos académicos, previsiones económicas y financieras,<br />
infraestructura y equipamiento, 25 % de docentes a tiempo completo y las<br />
líneas de investigación a ser desarrolladas, entre otras.<br />
205.Como ya se ha desarrollado en el punto precedente, el derecho "de promover<br />
y conducir instituciones educativas" solo puede desarrollarse en las<br />
condiciones previstas en la ley, de acuerdo con la expresa previsión del<br />
articulo 18 de la Constitución.<br />
206.Las condiciones para el licenciamiento que contiene el artículo sub examine<br />
no resultan, en abstracto, contrarias a la Constitución, por cuanto no se