SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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TRIBUNA <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 68<br />
confiere e ulo de docente de una universidad, pero que no desempeñan sino<br />
accidentalmen e la docencia en aquella universidad que le acordó el grado.<br />
261.Lo mismo cabría decir de otros tipos de docentes extraordinarios, toda vez<br />
que la ley no cierra la categoría en los mencionados precedentemente sino<br />
que añade a "similares dignidades", como los invitados o visitantes.<br />
262.Sin embargo, cabe advertir que en la enumeración consignada expresamente<br />
en la Ley no se incluye a los profesores mayores de setenta años cuya<br />
continuación en la docencia es constitucional y legalmente posible,<br />
dependiendo el pase a la categoría de extraordinario de la decisión autónoma<br />
de cada universidad.<br />
263.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.<br />
D 7 CALIDAD <strong>DEL</strong> EJERCICIO PROFESIONAL<br />
264.Los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PI, sostienen que el artículo<br />
109 resulta inconstitucional, por cuanto la Ley pretende que las universidades<br />
vigilen la calidad del servicio que prestan sus egresados, lo que vendría a<br />
resultar de competencia de los colegios profesionales.<br />
4" e - sponde comenzar poniendo de relieve que la disposición impugnada<br />
tablece el deber de "mantener una actitud vigilante" y lo encomienda tanto<br />
as universidades privadas como a los colegios profesionales.<br />
/V<br />
1<br />
266.Respecto de estos últimos, este Tribunal Constitucional tiene resuelto que<br />
cumplen una función relevante por cuanto suponen 1...] una garantía, frente<br />
a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio<br />
profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan<br />
directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los<br />
profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud,<br />
la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor, (...) que los ciudadanos<br />
confían a los profesionales. Semejante entrega demanda por la sociedad el<br />
aseguramiento de la responsabilidad del profesional en el supuesto de que no<br />
actúe de acuerdo con lo que se considera por el propio grupo profesional, de<br />
acuerdo con sus patrones éticos, como correcto o adecuado" (STC 00010-<br />
2006-AUTC, Fundamento Jurídico 14).<br />
267.Ahora bien, del hecho de que los colegios profesionales cumplan una<br />
finalidad tan apreciable, no se deriva que las universidades no puedan