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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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TRIBUNA <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 68<br />

confiere e ulo de docente de una universidad, pero que no desempeñan sino<br />

accidentalmen e la docencia en aquella universidad que le acordó el grado.<br />

261.Lo mismo cabría decir de otros tipos de docentes extraordinarios, toda vez<br />

que la ley no cierra la categoría en los mencionados precedentemente sino<br />

que añade a "similares dignidades", como los invitados o visitantes.<br />

262.Sin embargo, cabe advertir que en la enumeración consignada expresamente<br />

en la Ley no se incluye a los profesores mayores de setenta años cuya<br />

continuación en la docencia es constitucional y legalmente posible,<br />

dependiendo el pase a la categoría de extraordinario de la decisión autónoma<br />

de cada universidad.<br />

263.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

D 7 CALIDAD <strong>DEL</strong> EJERCICIO PROFESIONAL<br />

264.Los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PI, sostienen que el artículo<br />

109 resulta inconstitucional, por cuanto la Ley pretende que las universidades<br />

vigilen la calidad del servicio que prestan sus egresados, lo que vendría a<br />

resultar de competencia de los colegios profesionales.<br />

4" e - sponde comenzar poniendo de relieve que la disposición impugnada<br />

tablece el deber de "mantener una actitud vigilante" y lo encomienda tanto<br />

as universidades privadas como a los colegios profesionales.<br />

/V<br />

1<br />

266.Respecto de estos últimos, este Tribunal Constitucional tiene resuelto que<br />

cumplen una función relevante por cuanto suponen 1...] una garantía, frente<br />

a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio<br />

profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan<br />

directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los<br />

profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud,<br />

la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor, (...) que los ciudadanos<br />

confían a los profesionales. Semejante entrega demanda por la sociedad el<br />

aseguramiento de la responsabilidad del profesional en el supuesto de que no<br />

actúe de acuerdo con lo que se considera por el propio grupo profesional, de<br />

acuerdo con sus patrones éticos, como correcto o adecuado" (STC 00010-<br />

2006-AUTC, Fundamento Jurídico 14).<br />

267.Ahora bien, del hecho de que los colegios profesionales cumplan una<br />

finalidad tan apreciable, no se deriva que las universidades no puedan

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