SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
EXPEDIENTES N° 0014-2014-PI/TC, N°<br />
0016-2014-PI/TC, N° 0019-2014-PI/TC Y<br />
N° 0007-2015-PPTC<br />
nace de la ley y adquiere estatus de autonomía en lo sucesivo, sino una<br />
simple dependencia del Estado direccionada con sujeción a lo que este o<br />
sus autoridades determinen.<br />
11.4 Esta idea, como veremos más adelante se acentúa con el tipo de potestades<br />
reconocidas a la SUNEDU.<br />
11.5 Considero asimismo que la Disposición Complementaria Transitoria<br />
Primera, referida al proceso de adecuación del gobierno en el ámbito de las<br />
universidades públicas, resulta igualmente contraria a la garantía<br />
institucional de la autonomía universitaria, al establecer en los hechos un<br />
cese automático de todas las autoridades que venían ejerciendo sus<br />
mandatos conforme a una regulación anterior y a unos periodos de tiempo<br />
establecidos expresamente conforme a las mismas.<br />
11.6 Estimo por último, y dentro de este acápite, que la Disposición<br />
Complementaria Transitoria Tercera referida al plazo de adecuación de los<br />
docentes universitarios a la ley, resulta inconstitucional al establecer un<br />
periodo tan breve e irrazonable (cinco años) sin tomar en cuenta las<br />
realidades específicas de cada universidad en lo concerniente a los grados<br />
académicos que ostenta cada docente en particular.<br />
Sobre la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU):<br />
11.7 Considero que el artículo 9° de la norma objeto de impugnación, referido a<br />
la responsabilidad de las autoridades, resulta especialmente objetable en lo<br />
concerniente a los alcances de las recomendaciones que emite la<br />
SUNEDU.<br />
11.8 Desde mi punto de vista, el hecho de establecer que las mismas "pueden"<br />
servir de base para la determinación de responsabilidades por parte de las<br />
autoridades universitarias, resulta abiertamente inconstitucional, tanto<br />
desde la perspectiva de la autonomía universitaria, como desde lo que<br />
representa el principio de interdicción de la arbitrariedad.<br />
11.9 Sostener que el término "puede" supone una posibilidad. no puede servir<br />
de argumento, como lo sostiene la sentencia de mayoría, para pretender<br />
convalidar dicha facultad, pues el dejar abierta dicha opción, puede<br />
generar un innumerable repertorio de supuestos donde a nombre de lo que<br />
llegue a establecer la SUNEDU se pueda iniciar un proceso sancionador o,<br />
peor aún, sancionar a una autoridad universitaria.<br />
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