12.11.2015 Views

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

EXPEDIENTES N° 0014-2014-PI/TC, N°<br />

0016-2014-PI/TC, N° 0019-2014-PI/TC Y<br />

N° 0007-2015-PPTC<br />

nace de la ley y adquiere estatus de autonomía en lo sucesivo, sino una<br />

simple dependencia del Estado direccionada con sujeción a lo que este o<br />

sus autoridades determinen.<br />

11.4 Esta idea, como veremos más adelante se acentúa con el tipo de potestades<br />

reconocidas a la SUNEDU.<br />

11.5 Considero asimismo que la Disposición Complementaria Transitoria<br />

Primera, referida al proceso de adecuación del gobierno en el ámbito de las<br />

universidades públicas, resulta igualmente contraria a la garantía<br />

institucional de la autonomía universitaria, al establecer en los hechos un<br />

cese automático de todas las autoridades que venían ejerciendo sus<br />

mandatos conforme a una regulación anterior y a unos periodos de tiempo<br />

establecidos expresamente conforme a las mismas.<br />

11.6 Estimo por último, y dentro de este acápite, que la Disposición<br />

Complementaria Transitoria Tercera referida al plazo de adecuación de los<br />

docentes universitarios a la ley, resulta inconstitucional al establecer un<br />

periodo tan breve e irrazonable (cinco años) sin tomar en cuenta las<br />

realidades específicas de cada universidad en lo concerniente a los grados<br />

académicos que ostenta cada docente en particular.<br />

Sobre la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU):<br />

11.7 Considero que el artículo 9° de la norma objeto de impugnación, referido a<br />

la responsabilidad de las autoridades, resulta especialmente objetable en lo<br />

concerniente a los alcances de las recomendaciones que emite la<br />

SUNEDU.<br />

11.8 Desde mi punto de vista, el hecho de establecer que las mismas "pueden"<br />

servir de base para la determinación de responsabilidades por parte de las<br />

autoridades universitarias, resulta abiertamente inconstitucional, tanto<br />

desde la perspectiva de la autonomía universitaria, como desde lo que<br />

representa el principio de interdicción de la arbitrariedad.<br />

11.9 Sostener que el término "puede" supone una posibilidad. no puede servir<br />

de argumento, como lo sostiene la sentencia de mayoría, para pretender<br />

convalidar dicha facultad, pues el dejar abierta dicha opción, puede<br />

generar un innumerable repertorio de supuestos donde a nombre de lo que<br />

llegue a establecer la SUNEDU se pueda iniciar un proceso sancionador o,<br />

peor aún, sancionar a una autoridad universitaria.<br />

Página 13 de 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!