SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
EXPEDIENTES N° 0014-2014-PI/TC, N°<br />
0016-2014-PI/TC. N° 0019-2014-PUTC Y<br />
N° 0007-2015-PI/TC<br />
condenando a la universidad a la absoluta dependencia de cuanto imponga<br />
el Estado.<br />
7.7 En este sentido, un análisis riguroso sobre el estatus que la Constitución<br />
propugna para la institución universitaria de cara a lo que representa la<br />
autonomía impone pues considerar, como lo establece expresamente la parte<br />
final del segundo párrafo del artículo 18° de Norma Suprema, que la<br />
intervención del Estado, se concretiza en el establecimiento de condiciones<br />
para proceder a su creación, las mismas que como es bien sabido, son<br />
determinadas por la ley. Sin embargo, aceptada su existencia, queda claro<br />
que su funcionamiento solo habrá de operar con sujeción a sus propias<br />
decisiones y a la regulación interna libremente adoptada por vía de sus<br />
estatutos, en el marco de la Constitución y de las leyes.<br />
8. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria<br />
(SUNEDU).<br />
8.1 A la luz del instituto constitucional de la autonomía universitaria y de los<br />
principios y valores constitucionales, así como del sistema económico<br />
constitucionalizado, la incorporación de una Superintendencia Nacional de<br />
Educación Superior Universitaria solo tendría sentido si la misma constriñe<br />
su accionar a lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo del artículo<br />
18° de la Constitución, que preceptúa "La ley fija las condiciones para<br />
autorizar su funcionamiento.", refiriéndose a los requisitos que deben<br />
exigirse y garantizarse, a los efectos de autorizar la creación y el<br />
funcionamiento de instituciones universitarias.<br />
8.2 En tal sentido, una superintendencia en materia universitaria no debe ser<br />
diseñada bajo la inspiración de un modelo paternalista, controlista,<br />
intervencionista y burocrático que entiende que el Estado debe controlarlo<br />
todo y que las personas son incapaces de administrarse adecuadamente por<br />
sí mismas, como la que encierra la Ley 30220, Ley Universitaria. Tal toma<br />
de posición revela una filosofía inconstitucional, que apuesta por la<br />
desconfianza en la persona y en su libertad, en abierta pugna con la posición<br />
humanista y que opta por revaluar al ser humano y no devaluarlo, que<br />
inspira y está consagrada en la Carta Magna y recogida en el catálogo de<br />
derechos fundamentales que contiene el artículo 2° de la misma. En tal<br />
sentido, hay en toda esta ley una notoria inconstitucionalidad por la lógica y<br />
la racionalidad que subyace en ella, y que la convierte en una normativa<br />
inconstitucional en su conjunto.<br />
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