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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

que cuente, entre otras cosas, con las competencias para evaluar a todas las<br />

universidades del país, elevar su calidad educativa, clausurar a las universidades en<br />

el caso que estas no cumplan con los estándares necesarios de calidad educativa,<br />

para garantizar que el examen de admisión a las universidades cumpla con niveles<br />

de exigibilidad y rigurosidad intelectual.6 A su vez, se estableció que las funciones<br />

de dicha superintendencia no debían afectar la autonomía universitaria, es decir, la<br />

máxima garantía institucional de las universidades.<br />

14. El motivo de la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales se debió a la<br />

situación critica que atravesaba y atraviesa la educación universitaria actualmente.<br />

En principio, hasta la década del noventa en el Perú existían dos clases de<br />

universidades: las públicas y las privadas. Las primeras, creadas por el Estado, y las<br />

segundas, por particulares. Ambos tipos de universidades ejercían sus funciones sin<br />

ánimo de lucro. Sin embargo, corno ya se ha mencionado, en 1996, durante el<br />

gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, se promulgó el Decreto Legislativo 882,<br />

que promovía la inversión en servicios educativos de todos los niveles, con la<br />

finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la<br />

cobertura. Ahora bien, luego de la aprobación del Decreto Legislativo 882, en un<br />

período de diez años a partir de 1997 a 2007 se crearon 35 universidades yen los<br />

cinco años siguientes (2008-2012) se crearon otros 47 centros universitarios.7<br />

5. No obstante, aunque es cierto que la creación de universidades privadas, en parte<br />

permite el acceso a la educación superior de la población en general, también es<br />

verdad que la educación universitaria no puede brindarse a cualquier precio sin<br />

estándares mínimos de control y de calidad.<br />

Si bien con el mencionado Decreto Legislativo 882, desde una lógica neoliberal, se<br />

pretendió brindar un mayor acceso a la educación universitaria, la consecuencia<br />

fue, como es de conocimiento general, el otorgamiento o prestación de servicios de<br />

menor calidad educativa. Precisamente, la insuficiencia de la oferta universitaria de<br />

carácter estatal y la brecha entre postulantes e ingresantes a las universidades ha<br />

generado la proliferación de universidades privadas, antes que la creación de<br />

instituciones de educación terciaria no universitaria, pero también que la oferta de<br />

instituciones universitarias no necesariamente cubra los estándares mínimos en<br />

materia de calidad educativa.<br />

17. De ese modo, aunque el artículo 18 de la Constitución admite la libre iniciativa<br />

privada, y ello ha permitido que el legislador estableciera la alternativa de que las<br />

Instituciones Educativas Particulares se organicen jurídicamente bajo el régimen<br />

societario, lo cierto es que esta forma de organización ha generado que, en parte, el<br />

concepto de la educación universitaria como un fin en sí mismo y como un servicio<br />

6 Expediente N.° 00017-2008-PI/TC, punto resolutivo 4.b.iii.<br />

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. ¿A la Carrera por el Título? Un Modelo Económico<br />

sobre la Calidad de la Educación Superior Universitaria y el Subempleo Profesional, Lima, 2014, p. 18.

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