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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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CA D<br />

TRIBU A <strong>CONSTITUCIONAL</strong>/<br />

Caso Ley Universitaria 40<br />

time te se considerará habilitado en cuanto se relacionen con el<br />

funcionamiento de los servicios públicos educativos universitarios que<br />

prestan, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen en ese contexto.<br />

D.2. LA CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE<br />

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (SUNEDU)<br />

100.Se han impugnado los artículos 12 al 17 y 19 al 23 de la ley, referidos a la<br />

regulación de la SUNEDU. Por las múltiples implicancias que tienen estos<br />

cuestionamientos. la constitucionalidad de estos artículos debe entonces ser<br />

analizada individualmente.<br />

D.2.1. CREACIÓN DE LA SUNEDU<br />

101.E1 Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-Al; los<br />

Congresistas, en el Expediente 00016-2014-Al; el Colegio de Abogados de<br />

Lima, en el Expediente 00019-2014-AI; y los ciudadanos, en el Expediente<br />

00007-2015-Al, sostienen que este artículo 12 de la ley es inconstitucional.<br />

Sostienen ello en cuanto se crea a la SUNEDU como organismo técnico<br />

adscrito al Ministerio de Educación, lo que, en opinión de los demandantes,<br />

supone una intervención política contraria a la autonomía universitaria.<br />

102.Los ciudadanos demandantes, en el Expediente 00007-2015-Al, añaden que,<br />

en su opinión, este Tribunal tiene resuelto que "... la autonomía universitaria<br />

una de las garantías institucionales que la Constitución protege<br />

eniéndola intangible respecto al legislador y poderes públicos".<br />

3.En relación con este cuestionamiento, formulado por todos los demandantes,<br />

cabría tener en cuenta que en nuestro medio existen, sobre todo si estamos<br />

ante el ejercicio de un servicio público, una importante cantidad de<br />

actividades reguladas o supervisadas por diversos organismos públicos, todos<br />

ellos adscritos a diferentes instancias del Poder Ejecutivo.<br />

104.De hecho, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, presenta dos<br />

tipos distintos de Organismos Públicos Especializados:<br />

a. Organismos Reguladores<br />

b. Organismos Técnicos Especializados<br />

105.Los Organismos Reguladores se crean para actuar en ámbitos especializados<br />

de regulación de mercados, asegurando cobertura de atención en todo el<br />

territorio nacional. Asimismo, definen sus lineamientos técnicos, objetivos y

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