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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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ItiLL<br />

‘isniar<br />

<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

LXPS. 00014-2014PIC"C , 00016-20I 4-PI/TC, 0001 9-2014-BI/TO y 0007-20I 5-PUTC<br />

LIMA<br />

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Y OTROS<br />

coherente y sensata, la competencia de "elegir" al candidato que habrá de proponer el Ministro<br />

de Educación.<br />

En mi opinión, el silencio legislativo sobre esta competencia del Consejo Directivo de la<br />

SUNEDU no debe comprenderse como que le está negada la capacidad de elegir al candidato.<br />

Antes bien, se trataría de un "poder implícito" del Consejo Directivo de la SUNEDU, que se<br />

deriva de su condición de "... órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU", "(...)<br />

responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la<br />

entidad' [art. 17.1], al que le corresponde velar "... por el cumplimiento de los objetivos y<br />

metas de la SUNEDU" (art. 19.5).<br />

La doctrina de los "poderes implícitos" no es desconocida por la jurisprudencia del Tribunal<br />

Constitucional. Sobre ella se ha enfatizado que "cada vez que una norma (constitucional o<br />

legal) confiere una competencia (..), (esta) debe entenderse como que contiene normas<br />

implícitas de sub-competencia", "sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida (...)<br />

carecería de eficacia práctica o utilidad". Una interpretación de la ley bajo el principio del<br />

efecto útil importará ciertos "poderes implícitos", que serán admisibles en todos los casos en<br />

los que su determinación sea consustancial "al ejercicio de las funciones previstas<br />

expresamente" o, en su caso, "constituya (n) una manifestación directa y exteriorización de los<br />

principios que rigen a la institución" (STC 00031-2005-Al/TC, fundamento 13).<br />

Una interpretación bajo este tenor deja intacta la competencia legal del Ministro de Educación,<br />

consistente en ser quien proponga al superintendente, que será el candidato elegido por la<br />

mayoría de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU -que es, conviene recordarlo,<br />

un órgano técnico con participación plural-.<br />

Sr.<br />

RAMOS NÚÑEZ<br />

Lo que<br />

Hico:<br />

OSCMUÑOZ<br />

• rlo Relator<br />

TRIS L <strong>CONSTITUCIONAL</strong>

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