SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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TRIB<br />
IONAL<br />
Caso Ley Universitaria 16<br />
El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión<br />
Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad civil.<br />
DÉCIMA PRIMERA. Implementación progresiva<br />
La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la<br />
constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional. Las<br />
universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la<br />
SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />
SEXTA. Universidades católicas aprobadas en el Perú<br />
Las universidades católicas se gobiernan de acuerdo con sus propios estatutos, dados conforme a<br />
lo establecido en la presente Ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado<br />
por Decreto Ley 23211.<br />
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA<br />
Deróganse la Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; la Ley 26439, Lcy que Crea el<br />
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus<br />
modificatorias; y déjanse sin efecto el Decreto Legislativo N° 882 en lo que respecta al ámbito<br />
universitario, con excepción de los artículo 14°, 16°, 17", 18°, 19°, 20°, 21° y 22°, y además normas que se<br />
opongan a lo dispuesto en la presente Lcy.<br />
B. DEBATE <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Losdonantes y el demandado postulan una serie de razones, o tesis interpretativas,<br />
constitucionalidad de las normas objetadas que se presentan a continuación.<br />
.1. DEMANDAS<br />
Las demandas interpuestas se sustentan en los siguientes argumentos:<br />
Expediente 0014-2014-PVTC<br />
Para el Colegio profesional accionante serían inconstitucionales los artículos 1, 8, 9,<br />
11.3, 12, 13, 14, 15, 19.3, 20, 21, 22, 27, 28, 35, 57, 59.3, 115, 116.3, 120, 121, así<br />
corno las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera, Cuarta y<br />
Decimoprimera, por vulnerar el principio de autonomía universitaria.<br />
Expediente 0016-2014-PI1TC<br />
Para los Congresistas accionantes serian inconstitucionales los artículos 9 (tercer<br />
párrafo), 11, 12, 17, 56, 57.6 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria<br />
por vulnerar la autonomía universitaria. También los artículos I, 13, 19.3, 28.4 y<br />
121, pues afectarían el "derecho a la inversión privada en el sector educación", así