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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

EXPEDIENTES N° 0014-2014-P1'TC, N°<br />

0016-2014-PI/TC, N°0019-2014-P1/PC Y<br />

N° 0007-2015-PUTC<br />

docentes de la universidad pública y privada), la Cuarta Disposición<br />

Complementaria Transitoria (comisión organizadora), la Décima Primera<br />

Disposición Complementaria Transitoria (implementación progresiva), la Sexta<br />

Disposición Complementaria Final (universidades católicas aprobadas en el Perú)<br />

y la Disposición Complementaria Derogatoria Única.<br />

6. Los ejes temáticos comprendidos en las normas impugnadas.<br />

No obstante las numerosas disposiciones impugnadas, son cuatro los ejes<br />

temáticos que éstas engloban:<br />

a) La autonomía universitaria;<br />

b) Las competencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior<br />

(SUNEDU);<br />

c) El requisito de la edad máxima para la docencia universitaria; y<br />

d) El requisito del grado de maestro para la enseñanza en pregrado.<br />

7. La autonomía universitaria.<br />

7.1 El artículo 18° de la Constitución Política del Perú, al normar sobre la<br />

educación universitaria, preceptúa literalmente:<br />

"La educación universitaria tiene como fines la formación<br />

profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y<br />

artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado<br />

garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.<br />

Las universidades son promovidas por entidades privadas o<br />

públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su<br />

funcionamiento.<br />

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y<br />

graduados. Participan en ella los representantes de los<br />

promotores; de acuerdo a ley.<br />

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de<br />

gobierno, académico, administrativo y económico. Las<br />

universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco<br />

de la Constitución y de las leyes."<br />

7.2 Como se desprende claramente del texto constitucional transcrito, la<br />

autonomía está consagrada expresamente como una indiscutible garantía<br />

institucional, que el Tribunal Constitucional está obligado a preservar y el<br />

Poder Legislativo a respetar. La figura de la garantía institucional, por otra<br />

parte, implica una cualidad intrínseca en el reconocimiento y<br />

funcionamiento de determinadas entidades a la par que un límite obligado<br />

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