SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
EXPEDIENTES N° 0014-2014-P1'TC, N°<br />
0016-2014-PI/TC, N°0019-2014-P1/PC Y<br />
N° 0007-2015-PUTC<br />
docentes de la universidad pública y privada), la Cuarta Disposición<br />
Complementaria Transitoria (comisión organizadora), la Décima Primera<br />
Disposición Complementaria Transitoria (implementación progresiva), la Sexta<br />
Disposición Complementaria Final (universidades católicas aprobadas en el Perú)<br />
y la Disposición Complementaria Derogatoria Única.<br />
6. Los ejes temáticos comprendidos en las normas impugnadas.<br />
No obstante las numerosas disposiciones impugnadas, son cuatro los ejes<br />
temáticos que éstas engloban:<br />
a) La autonomía universitaria;<br />
b) Las competencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior<br />
(SUNEDU);<br />
c) El requisito de la edad máxima para la docencia universitaria; y<br />
d) El requisito del grado de maestro para la enseñanza en pregrado.<br />
7. La autonomía universitaria.<br />
7.1 El artículo 18° de la Constitución Política del Perú, al normar sobre la<br />
educación universitaria, preceptúa literalmente:<br />
"La educación universitaria tiene como fines la formación<br />
profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y<br />
artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado<br />
garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.<br />
Las universidades son promovidas por entidades privadas o<br />
públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su<br />
funcionamiento.<br />
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y<br />
graduados. Participan en ella los representantes de los<br />
promotores; de acuerdo a ley.<br />
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de<br />
gobierno, académico, administrativo y económico. Las<br />
universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco<br />
de la Constitución y de las leyes."<br />
7.2 Como se desprende claramente del texto constitucional transcrito, la<br />
autonomía está consagrada expresamente como una indiscutible garantía<br />
institucional, que el Tribunal Constitucional está obligado a preservar y el<br />
Poder Legislativo a respetar. La figura de la garantía institucional, por otra<br />
parte, implica una cualidad intrínseca en el reconocimiento y<br />
funcionamiento de determinadas entidades a la par que un límite obligado<br />
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