12.11.2015 Views

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TRIBU L CONSTITUCIO<br />

Caso Ley Universitaria 33<br />

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN)<br />

51. A fin de favorecer el desarrollo de la educación superior, en general, y<br />

universitaria, en particular, el constituyente estableció que estas instituciones,<br />

entre otras:<br />

[...] gozan de inafeetacion de todo impuesto directo e indirecto que afecte los<br />

bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En<br />

materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de<br />

afectación para determinados bienes.<br />

52. La inafectación de la que gozan las universidades se encuentra condicionada a<br />

la verificación de los siguientes requisitos:<br />

a. Que las Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos<br />

se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia.<br />

b. Que se trate de un impuesto directo o indirecto y no de otro tipo de<br />

tributo como contribuciones o tasas.<br />

c. Que tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su<br />

finalidad educativa y cultural (STC 08391-2006-AA, Fundamento<br />

Jurídico 25).<br />

53. Corno ya se ha advertido en pronunciamientos anteriores, solo quedan<br />

cluidos de la protección de la inmunidad tributaria los aranceles de<br />

mportación y las instituciones educativas privadas que generen ingresos que<br />

por ley sean calificados como utilidades, pudiendo en estos casos aplicárseles<br />

el impuesto a la renta.<br />

54. Atendiendo a que ello supone reasignar una parte de los ingresos públicos, el<br />

Estado tendrá no solo la potestad, sino el deber de materializar los<br />

mecanismos de control que permitan supervisar la legitimidad de la aplicación<br />

del beneficio. Como señala el propio artículo 19 de la Constitución<br />

actualmente vigente, pesa sobre el legislador el deber de establecer esos<br />

mecanismos de fiscalización a los que se encuentran sujetas las universidades.<br />

D. ANÁLISIS DE <strong>CONSTITUCIONAL</strong>IDAD DE LAS DISPOSICIONES<br />

IMPUGNADAS<br />

55. Establecido lo anterior, corresponde ahora abordar cada una de las<br />

impugnaciones planteadas por los demandantes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!