SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
EXPEDIENTES N° 0014-2014-PI/TC, N°<br />
0016-2014-P1/TC, 0019-2014-PI/TC Y<br />
N° 0007-2015-PI/TC<br />
constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia<br />
efectiva de los derechos constitucionales."<br />
1.3 La segunda situación de distorsión consiste en que el ángulo de observación<br />
no se ha dado a partir de la Constitución y de los valores, principios,<br />
instituciones, derechos, normas y demás aspectos que ella encierra -es<br />
decir, de la voluntad y expresión normativa del Poder Constituyente-, lo<br />
cual significa que el Juez Constitucional, asido (léase cogido o sostenido) de<br />
un enfoque constitucionalizado y recogiendo el telos constitucional -la<br />
inspiración, la filosofía, la lógica y la racionalidad del Constituyente- debe<br />
realizar el análisis de la materia controvertida, para lograr los acotados fines<br />
esenciales de los procesos constitucionales -garantizar la primacía<br />
normativa de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos<br />
constitucionales-, a través de un accionar consecuente con el carácter de<br />
supremo intérprete de la Constitución y de toda la normativa confonnante<br />
del sistema jurídico nacional, que detenta el colegiado que integra; sino que,<br />
por el contrario, el ángulo de observación se ha dado básicamente a partir<br />
de la ley -es decir, de la voluntad y expresión normativa del Poder<br />
Constituido-.<br />
1.4 Esta segunda distorsión conlleva, lamentablemente, que el Poder<br />
Constituido termine primando sobre el Poder Constituyente y que el<br />
Tribunal Constitucional, que es el órgano autónomo e independiente<br />
encargado de la defensa de la Constitución, de la expresión normativa del<br />
Poder Constituyente, termine defendiendo al Poder Constituido y<br />
desnaturalizando su función con una visión llanamente legalista y huérfana<br />
de un enfoque constitucional. Y, en otros casos, inspirada en enfoques,<br />
inquietudes o dimensiones ajenos a lo estrictamente constitucional.<br />
2. El proceso de inconstitucionalidad.<br />
Efectuadas las precisiones previas que anteceden, a continuación y a manera de<br />
enmarque doctrinario que permita fijar adecuadamente la posición que<br />
corresponde asumir a la Judicatura Constitucional al intervenir en un proceso de<br />
inconstitucionalidad, considero necesario hacer una breve referencia a dicho<br />
proceso y a los conceptos de constitucionalidad y de análisis de<br />
constitucionalidad; este último en cuanto instrumento básico para determinar la<br />
presencia o no de infracción constitucional.<br />
2.1 El Proceso Inconstitucionalidad o, más propiamente denominado Proceso<br />
Directo de Control Concentrado de la Constitucionalidad, es el proceso<br />
paradigma entre los procesos de control de la constitucionalidad en tanto<br />
constituye la canalización de la fórmula de heterocomposición más<br />
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