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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

EXPEDIENTES N° 0014-2014-PI/TC, N°<br />

0016-2014-P1/TC, 0019-2014-PI/TC Y<br />

N° 0007-2015-PI/TC<br />

constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia<br />

efectiva de los derechos constitucionales."<br />

1.3 La segunda situación de distorsión consiste en que el ángulo de observación<br />

no se ha dado a partir de la Constitución y de los valores, principios,<br />

instituciones, derechos, normas y demás aspectos que ella encierra -es<br />

decir, de la voluntad y expresión normativa del Poder Constituyente-, lo<br />

cual significa que el Juez Constitucional, asido (léase cogido o sostenido) de<br />

un enfoque constitucionalizado y recogiendo el telos constitucional -la<br />

inspiración, la filosofía, la lógica y la racionalidad del Constituyente- debe<br />

realizar el análisis de la materia controvertida, para lograr los acotados fines<br />

esenciales de los procesos constitucionales -garantizar la primacía<br />

normativa de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos<br />

constitucionales-, a través de un accionar consecuente con el carácter de<br />

supremo intérprete de la Constitución y de toda la normativa confonnante<br />

del sistema jurídico nacional, que detenta el colegiado que integra; sino que,<br />

por el contrario, el ángulo de observación se ha dado básicamente a partir<br />

de la ley -es decir, de la voluntad y expresión normativa del Poder<br />

Constituido-.<br />

1.4 Esta segunda distorsión conlleva, lamentablemente, que el Poder<br />

Constituido termine primando sobre el Poder Constituyente y que el<br />

Tribunal Constitucional, que es el órgano autónomo e independiente<br />

encargado de la defensa de la Constitución, de la expresión normativa del<br />

Poder Constituyente, termine defendiendo al Poder Constituido y<br />

desnaturalizando su función con una visión llanamente legalista y huérfana<br />

de un enfoque constitucional. Y, en otros casos, inspirada en enfoques,<br />

inquietudes o dimensiones ajenos a lo estrictamente constitucional.<br />

2. El proceso de inconstitucionalidad.<br />

Efectuadas las precisiones previas que anteceden, a continuación y a manera de<br />

enmarque doctrinario que permita fijar adecuadamente la posición que<br />

corresponde asumir a la Judicatura Constitucional al intervenir en un proceso de<br />

inconstitucionalidad, considero necesario hacer una breve referencia a dicho<br />

proceso y a los conceptos de constitucionalidad y de análisis de<br />

constitucionalidad; este último en cuanto instrumento básico para determinar la<br />

presencia o no de infracción constitucional.<br />

2.1 El Proceso Inconstitucionalidad o, más propiamente denominado Proceso<br />

Directo de Control Concentrado de la Constitucionalidad, es el proceso<br />

paradigma entre los procesos de control de la constitucionalidad en tanto<br />

constituye la canalización de la fórmula de heterocomposición más<br />

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