SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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<strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 66<br />
245.Por su parte, los co sistas sostienen que el plazo para el nombramiento de<br />
los docentes de las universidades públicas es contrario al artículo 40 de la<br />
Constitución, mientras que en el caso de los docentes de las universidades<br />
privadas vulnera el derecho al trabajo y a la protección contra el despido<br />
arbitrario. Por último, los ciudadanos afirman que vulnera el derecho al<br />
trabajo y el principio de interdicción de la arbitrariedad.<br />
246.Como ya se ha puesto de relieve, este Tribunal Constitucional señaló que<br />
existía un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el<br />
sistema educativo universitario relacionado con la calidad de la educación, y,<br />
en ese sentido, la evaluación de los docentes no puede ser considerada una<br />
medida inconstitucional.<br />
247.La regulación introducida en el primer párrafo del artículo 84 de la ley no fija<br />
un criterio arbitrario para la separación de los docentes, por cuanto esta solo<br />
se dispondrá cuando el profesor no supere un procedimiento de evaluación<br />
del mérito académico, la producción científica, lectiva y de investigación.<br />
248.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda respecto del<br />
primer párrafo del artículo 84 de la Ley Universitaria.<br />
AtAr e . ontinuación, deberá examinarse la legitimidad del límite de edad<br />
ablecido en el cuarto párrafo del presente artículo, determinando si<br />
,,.. nstituye una intromisión desproporcionada en la autonomía universitaria o<br />
/ una forma de discriminación arbitraria.<br />
1; -.<br />
7 250.En relación con el primero de estos aspectos, el alegato de los demandantes se<br />
centra en sostener que solo las universidades, en ejercicio de su autonomía<br />
administrativa, pueden determinar los límites para el desarrollo de la<br />
docencia.<br />
25 .Como ya ha sostenido este Tribunal, el ejercicio de la autonomía universitaria<br />
se manifiesta en la potestad de autorregulación de las casas de altos estudios,<br />
pero sujeta al marco de la Constitución y la ley. Al respecto, ha sostenido que<br />
dicha autonomía "[...] puede ser objeto de una 'determinación legislativa' en<br />
cuanto a su extensión, siempre que ésta respete y permita desarrollar las ideas<br />
nucleares y los contenidos esenciales que la Constitución ha fijado sobre la<br />
materia".<br />
252.En tanto y en cuanto el constituyente no ha fijado un límite de edad para el<br />
ejercicio del cargo de docente ordinario, ni ha prohibido el establecimiento de<br />
dicho límite. Por ende, e independientemente de cualquier otra consideración,<br />
el mismo deviene en constitucionalmente posible.