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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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ok7<br />

Eq<br />

TRIBU L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

'<br />

Caso Ley Universitaria<br />

75<br />

41<br />

analizarse por sepa rdo la pretensión de inconstitucionalidad de cada una de<br />

ellas.<br />

119.1. PROCESO DE ADECUACIÓN <strong>DEL</strong> GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA<br />

i<br />

31 I .EI Colegio de abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC,<br />

impugna la Disposición Complementaria Transitoria Primera de la ley, por<br />

vulnerar el derecho a ser elegido y a cumplir el mandato.<br />

312.Por su parte, los Congresistas, en el Expediente 0001 6-2014-PI, sostienen que<br />

la Disposición Complementaria Transitoria Primera resulta inconstitucional,<br />

por cuanto tija el cese de la asamblea universitaria y ordena el nombramiento<br />

de nuevas autoridades, sin que en su opinión se presenten razones que<br />

justifiquen esa decisión, tanto más cuanto que aquellas han sido elegidas<br />

democráticamente para un período de gobierno, conforme a la legislación<br />

vigente en su oportunidad.<br />

313.E1 Colegio de Abogados de Lima, en el Expediente 00019-2014-PUTC,<br />

afirma que la Primera Disposición Complementaria Transitoria atenta contra<br />

el régimen de gobierno de las universidades públicas, quebranta la<br />

prohibición de aplicar retroactivamente las leyes y afecta el contenido de los<br />

derechos a participar en la vida cultural de la nación y de acceso a la función<br />

pública de las autoridades de las universidades públicas.<br />

ecto a la presunta necesidad de que el legislador dé razones como<br />

an los Congresistas demandantes en el Expediente 00016-2014-PI,<br />

bría sostener que no existe una exigencia constitucional de tal naturaleza.<br />

El legislador aprueba la ley en virtud de su legitimidad democrática, y su<br />

discrecionalidad en el ejercicio de estas competencias se respeta mientras no<br />

se acredite la existencia de claros supuestos de arbitrariedad.<br />

315.Por otra parte, los demandantes invocan la vulneración del derecho de<br />

participación en forma individual o asociada en la vida social y cultural de la<br />

nación reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución.<br />

316.Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional tiene resuelto que "[...] el<br />

principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho,<br />

alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o<br />

facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de<br />

soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del<br />

Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la<br />

necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una<br />

realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de<br />

la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o

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