SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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U CA DF<br />
TRIBU CONSTI~NAt<br />
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Caso Ley Universitaria 76<br />
colectivamente considerada; goce plenamente de la capacidad de participar de<br />
manera activa 'en la vida política, económica, social y cultural de la Nación',<br />
según reconoce y exige el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución" (STC<br />
00030-2005-AUTC, Fundamento Jurídico 22).<br />
317.A1 respecto, cabe además tener en cuenta que la disposición cuestionada<br />
prevé el cese de la Asamblea Universitaria, precisamente para constituir un<br />
Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, el cual será el<br />
encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso<br />
electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria.<br />
318.En ese sentido, la presunta vulneración al artículo 2, inciso 17. de la<br />
Constitución no se constata, toda vez que en la misma disposición se indica<br />
que, una vez aprobado el Estatuto de la universidad, la asamblea estatutaria<br />
establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, así como el<br />
plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. Por esta<br />
razón no se está limitando el derecho de nadie a ser elegido.<br />
3 I9.De otro lado, la materialización de la presente ley exige que las universidades<br />
adopten medidas para adaptarse a sus disposiciones, convocando, en las<br />
condiciones indicadas, a nuevas elecciones con participación de toda la<br />
comunidad académica.<br />
.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.<br />
9.2. PROCESO DE ADECUACIÓN <strong>DEL</strong> ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA<br />
321.Los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-P1, sostienen que la<br />
Disposición Complementaria Transitoria Segunda resulta irrazonable, por<br />
cuanto la adecuación ala ley universitaria puede demorar más de noventa<br />
días, sobre todo cuando aún no se ha dictado el reglamento respectivo.<br />
322.En cuanto al plazo para la adecuación de las universidades, corresponde<br />
advertir que la determinación de un plazo es un aspecto que no se encuentra<br />
constitucionalmente mandado o prcálibido; y, por ende, cae dentro del ámbito<br />
de discrecionalidad del legislador, sin que el demandante haya acreditado que<br />
en este caso se presente una situación de arbitrariedad o de falta de<br />
proporcionalidad.<br />
323.Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que cuando este Tribunal advirtió la<br />
existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el<br />
sistema educativo universitario estableció que "[. ..] el Estado deberá adoptar<br />
las medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores