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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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U CA DF<br />

TRIBU CONSTI~NAt<br />

_<br />

Caso Ley Universitaria 76<br />

colectivamente considerada; goce plenamente de la capacidad de participar de<br />

manera activa 'en la vida política, económica, social y cultural de la Nación',<br />

según reconoce y exige el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución" (STC<br />

00030-2005-AUTC, Fundamento Jurídico 22).<br />

317.A1 respecto, cabe además tener en cuenta que la disposición cuestionada<br />

prevé el cese de la Asamblea Universitaria, precisamente para constituir un<br />

Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, el cual será el<br />

encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso<br />

electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria.<br />

318.En ese sentido, la presunta vulneración al artículo 2, inciso 17. de la<br />

Constitución no se constata, toda vez que en la misma disposición se indica<br />

que, una vez aprobado el Estatuto de la universidad, la asamblea estatutaria<br />

establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, así como el<br />

plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. Por esta<br />

razón no se está limitando el derecho de nadie a ser elegido.<br />

3 I9.De otro lado, la materialización de la presente ley exige que las universidades<br />

adopten medidas para adaptarse a sus disposiciones, convocando, en las<br />

condiciones indicadas, a nuevas elecciones con participación de toda la<br />

comunidad académica.<br />

.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

9.2. PROCESO DE ADECUACIÓN <strong>DEL</strong> ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA<br />

321.Los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-P1, sostienen que la<br />

Disposición Complementaria Transitoria Segunda resulta irrazonable, por<br />

cuanto la adecuación ala ley universitaria puede demorar más de noventa<br />

días, sobre todo cuando aún no se ha dictado el reglamento respectivo.<br />

322.En cuanto al plazo para la adecuación de las universidades, corresponde<br />

advertir que la determinación de un plazo es un aspecto que no se encuentra<br />

constitucionalmente mandado o prcálibido; y, por ende, cae dentro del ámbito<br />

de discrecionalidad del legislador, sin que el demandante haya acreditado que<br />

en este caso se presente una situación de arbitrariedad o de falta de<br />

proporcionalidad.<br />

323.Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que cuando este Tribunal advirtió la<br />

existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el<br />

sistema educativo universitario estableció que "[. ..] el Estado deberá adoptar<br />

las medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores

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