SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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TRIBUNA I <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 36<br />
las casa altos estudios se rigen por su propio estatuto en el marco de la<br />
Constitución y la ley sin aludir a otras normas.<br />
72. Los ciudadanos demandantes, en el Expediente 00007-2015-Al, añaden que se<br />
vulnera la autonomía universitaria en todas sus vertientes, ya que en su<br />
opinión la ley que impugnan tergiversa el espíritu de la definición dada<br />
oportunamente por este Tribunal Constitucional.<br />
73. Corresponde, entonces, aquí aclarar que una interpretación literal del párrafo<br />
in fine del artículo 18 de la Constitución conduciría al contrasentido de<br />
sostener que las universidades no pueden regirse por su propio estatuto y<br />
reglamentos. Por ello, la referencia a la "demás normativa aplicable" no<br />
resulta, en principio, contraria a la Constitución.<br />
74. Naturalmente que dicha normativa no podría ser contraria a la Constitución o<br />
la ley, ni afectar la autonomía, algo que, en todo caso, por su carácter<br />
reglamentario, si quiere ser cuestionado en abstracto, podría ser controlado por<br />
la vía del proceso de acción popular.<br />
75. Y es que la universidad no puede ser concebida como una isla desvinculada<br />
de los derechos fundamentales. La autonomía con la que estas instituciones<br />
cuentan, como ya lo ha subrayado el Tribunal Constitucional en su<br />
jurisprudencia, y se apuntara supra, no es sinónimo de autarquía, por lo que su<br />
sujeción al ordenamiento jurídico no resulta inconstitucional.<br />
Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.<br />
D.1.4. LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES<br />
77. En relación con el articulo 9 de la Ley sometida a control, el Colegio de<br />
Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-Al; y los<br />
Congresistas, en el 00016-2014-Al, sostienen que esta disposición vulnera la<br />
autonomía universitaria, en cuanto tales "recomendaciones" tendrán carácter<br />
obligatorio y darán lugar a la determinación de responsabilidades.<br />
78. Cabría analizar en este punto dos aspectos: el primero se encuentra<br />
relacionado con la posibilidad de que la SUNEDU emita recomendaciones. El<br />
segundo con la determinación de la naturaleza que poseen tales<br />
recomendaciones.<br />
79. La formulación de recomendaciones por parte del órgano regulador y<br />
fiscalizador de la prestación de un servicio público dirigida a quienes