12.11.2015 Views

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TRIBUNA I <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 36<br />

las casa altos estudios se rigen por su propio estatuto en el marco de la<br />

Constitución y la ley sin aludir a otras normas.<br />

72. Los ciudadanos demandantes, en el Expediente 00007-2015-Al, añaden que se<br />

vulnera la autonomía universitaria en todas sus vertientes, ya que en su<br />

opinión la ley que impugnan tergiversa el espíritu de la definición dada<br />

oportunamente por este Tribunal Constitucional.<br />

73. Corresponde, entonces, aquí aclarar que una interpretación literal del párrafo<br />

in fine del artículo 18 de la Constitución conduciría al contrasentido de<br />

sostener que las universidades no pueden regirse por su propio estatuto y<br />

reglamentos. Por ello, la referencia a la "demás normativa aplicable" no<br />

resulta, en principio, contraria a la Constitución.<br />

74. Naturalmente que dicha normativa no podría ser contraria a la Constitución o<br />

la ley, ni afectar la autonomía, algo que, en todo caso, por su carácter<br />

reglamentario, si quiere ser cuestionado en abstracto, podría ser controlado por<br />

la vía del proceso de acción popular.<br />

75. Y es que la universidad no puede ser concebida como una isla desvinculada<br />

de los derechos fundamentales. La autonomía con la que estas instituciones<br />

cuentan, como ya lo ha subrayado el Tribunal Constitucional en su<br />

jurisprudencia, y se apuntara supra, no es sinónimo de autarquía, por lo que su<br />

sujeción al ordenamiento jurídico no resulta inconstitucional.<br />

Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

D.1.4. LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES<br />

77. En relación con el articulo 9 de la Ley sometida a control, el Colegio de<br />

Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-Al; y los<br />

Congresistas, en el 00016-2014-Al, sostienen que esta disposición vulnera la<br />

autonomía universitaria, en cuanto tales "recomendaciones" tendrán carácter<br />

obligatorio y darán lugar a la determinación de responsabilidades.<br />

78. Cabría analizar en este punto dos aspectos: el primero se encuentra<br />

relacionado con la posibilidad de que la SUNEDU emita recomendaciones. El<br />

segundo con la determinación de la naturaleza que poseen tales<br />

recomendaciones.<br />

79. La formulación de recomendaciones por parte del órgano regulador y<br />

fiscalizador de la prestación de un servicio público dirigida a quienes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!