SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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II CA D<br />
TRIS AL <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria<br />
22<br />
3. Esta conexidad, atendiendo a criterios de economía procesal, impulso de<br />
oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura<br />
cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y<br />
sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares.<br />
4. En el caso concreto, dada la naturaleza de las demandas interpuestas, todas<br />
ellas contra la Ley Universitaria número 30220, y en virtud de que dichas<br />
demandas recogen argumentos concurrentes, este Tribunal opta por el análisis<br />
conjunto de todas ellas.<br />
IIL FUNDAMENTOS<br />
5. Las pretensiones planteadas imponen que este Tribunal Constitucional<br />
comience haciendo algunas precisiones sobre los alcances de su capacidad de<br />
control de las políticas públicas, así como acerca de qué involucra la<br />
regulación constitucional de la universidad, para luego abordar el contenido y<br />
alcance de la autonomía universitaria, en cuyo contexto habrán de examinarse<br />
las disposiciones impugnadas en los procesos acumulados.<br />
A. LA CAPACIDAD DE CONTROL DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE TIENE<br />
EL <strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
6 s órganos de la administración tienen a su cargo el diseño, ejecución,<br />
aluación y control de las políticas públicas, pero este ejercicio de las labores<br />
naturalmente debe encontrarse dentro del marco de la Constitución y las leyes.<br />
También se debe destacar que el Estado tiene el deber de asegurar el respeto<br />
de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados de derechos<br />
humanos. Pero no basta con señalar que el Estado se abstenga de afectar los<br />
derechos, sino que resulta indispensable la adopción de medidas positivas, las<br />
cuales se irán concretando de acuerdo a las necesidades de protección de cada<br />
sujeto.<br />
8. Esta obligación de garantizar los derechos implica el deber de organizar todas<br />
las estructuras públicas de manera que estén en capacidad de asegurar las<br />
condiciones para su libre y pleno ejercicio.