12.11.2015 Views

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II CA D<br />

TRIS AL <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria<br />

22<br />

3. Esta conexidad, atendiendo a criterios de economía procesal, impulso de<br />

oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura<br />

cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y<br />

sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares.<br />

4. En el caso concreto, dada la naturaleza de las demandas interpuestas, todas<br />

ellas contra la Ley Universitaria número 30220, y en virtud de que dichas<br />

demandas recogen argumentos concurrentes, este Tribunal opta por el análisis<br />

conjunto de todas ellas.<br />

IIL FUNDAMENTOS<br />

5. Las pretensiones planteadas imponen que este Tribunal Constitucional<br />

comience haciendo algunas precisiones sobre los alcances de su capacidad de<br />

control de las políticas públicas, así como acerca de qué involucra la<br />

regulación constitucional de la universidad, para luego abordar el contenido y<br />

alcance de la autonomía universitaria, en cuyo contexto habrán de examinarse<br />

las disposiciones impugnadas en los procesos acumulados.<br />

A. LA CAPACIDAD DE CONTROL DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE TIENE<br />

EL <strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

6 s órganos de la administración tienen a su cargo el diseño, ejecución,<br />

aluación y control de las políticas públicas, pero este ejercicio de las labores<br />

naturalmente debe encontrarse dentro del marco de la Constitución y las leyes.<br />

También se debe destacar que el Estado tiene el deber de asegurar el respeto<br />

de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados de derechos<br />

humanos. Pero no basta con señalar que el Estado se abstenga de afectar los<br />

derechos, sino que resulta indispensable la adopción de medidas positivas, las<br />

cuales se irán concretando de acuerdo a las necesidades de protección de cada<br />

sujeto.<br />

8. Esta obligación de garantizar los derechos implica el deber de organizar todas<br />

las estructuras públicas de manera que estén en capacidad de asegurar las<br />

condiciones para su libre y pleno ejercicio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!