SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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TRIBU<br />
<strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
-------<br />
Caso Ley Universitaria<br />
63<br />
223.Este Tribuna onstitucional entiende que la incorporación de los estudiantes<br />
en la Asamblea Universitaria le da voz a uno de los actores principales de la<br />
vida académica y, por ende, no resulta prohibida por la Constitución.<br />
224.En relación con las atribuciones de la Asamblea Universitaria, los<br />
demandantes apuntan que la fiscalización por parte de la Contraloría no puede<br />
incluir a las universidades privadas, pues se desnaturalizaría la función de<br />
aquel órgano constitucional.<br />
225.En primer lugar, corresponde señalar que la fiscalización establecida en la<br />
Ley es interna, es decir, llevada a cabo por una comisión cuyos miembros<br />
forman parte de la comunidad universitaria, de modo que no prevé en este<br />
caso la intervención de la Contraloría.<br />
226.La disposición que venimos analizando establece a continuación que los<br />
resultados de dicha fiscalización son comunicados a la Contraloría y a la<br />
SUNEDU. Como ya se ha puesto de relieve más arriba, las eventuales<br />
deficiencias de técnica legislativa como esta no dan lugar a la declaración de<br />
inconstitucionalidad. Ello en mérito a que queda claro que los resultados de la<br />
fiscalización se informarán a la Contraloría y a la SUNEDU en el caso de las<br />
universidades públicas, y solo a la segunda en el caso de las privadas.<br />
otra parte, la inclusión de medidas de fiscalización a cargo de los<br />
miembros de la propia comunidad universitaria resulta importante, por cuanto<br />
algunas casas de altos estudios manejan recursos públicos y otras gozan de<br />
beneficios tributarios, existiendo interés de la comunidad de que se lleve a<br />
cabo una correcta inversión de esos recursos en finalidades educativas.<br />
228.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.<br />
115.2. ATRIBUCIONES <strong>DEL</strong> CONSEJO UNIVERSITARIO<br />
229.El Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC,<br />
impugna el inciso 3° del artículo 59 de la Ley por vulnerar b autonomía<br />
universitaria.<br />
230.Dicha disposición establece que la aprobación del presupuesto general de la<br />
universidad, su plan anual de adquisiciones y la autorización de contratos,<br />
entre otros aspectos que atañen a su economía, serán aprobados por el<br />
Consejo Universitario, que, como es obvio, es un órgano interno de gobierno<br />
de las universidades.