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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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TRIBU<br />

<strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

-------<br />

Caso Ley Universitaria<br />

63<br />

223.Este Tribuna onstitucional entiende que la incorporación de los estudiantes<br />

en la Asamblea Universitaria le da voz a uno de los actores principales de la<br />

vida académica y, por ende, no resulta prohibida por la Constitución.<br />

224.En relación con las atribuciones de la Asamblea Universitaria, los<br />

demandantes apuntan que la fiscalización por parte de la Contraloría no puede<br />

incluir a las universidades privadas, pues se desnaturalizaría la función de<br />

aquel órgano constitucional.<br />

225.En primer lugar, corresponde señalar que la fiscalización establecida en la<br />

Ley es interna, es decir, llevada a cabo por una comisión cuyos miembros<br />

forman parte de la comunidad universitaria, de modo que no prevé en este<br />

caso la intervención de la Contraloría.<br />

226.La disposición que venimos analizando establece a continuación que los<br />

resultados de dicha fiscalización son comunicados a la Contraloría y a la<br />

SUNEDU. Como ya se ha puesto de relieve más arriba, las eventuales<br />

deficiencias de técnica legislativa como esta no dan lugar a la declaración de<br />

inconstitucionalidad. Ello en mérito a que queda claro que los resultados de la<br />

fiscalización se informarán a la Contraloría y a la SUNEDU en el caso de las<br />

universidades públicas, y solo a la segunda en el caso de las privadas.<br />

otra parte, la inclusión de medidas de fiscalización a cargo de los<br />

miembros de la propia comunidad universitaria resulta importante, por cuanto<br />

algunas casas de altos estudios manejan recursos públicos y otras gozan de<br />

beneficios tributarios, existiendo interés de la comunidad de que se lleve a<br />

cabo una correcta inversión de esos recursos en finalidades educativas.<br />

228.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

115.2. ATRIBUCIONES <strong>DEL</strong> CONSEJO UNIVERSITARIO<br />

229.El Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC,<br />

impugna el inciso 3° del artículo 59 de la Ley por vulnerar b autonomía<br />

universitaria.<br />

230.Dicha disposición establece que la aprobación del presupuesto general de la<br />

universidad, su plan anual de adquisiciones y la autorización de contratos,<br />

entre otros aspectos que atañen a su economía, serán aprobados por el<br />

Consejo Universitario, que, como es obvio, es un órgano interno de gobierno<br />

de las universidades.

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