SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
2 L Igualmente, hay que recalcar que en el contexto actual de la educación<br />
universitaria, el panorama que los jóvenes aspirantes a obtener un titulo<br />
universitario que cursan estudios de baja calidad educativa enfrentan es el del<br />
subempleo, es decir, que serán profesionales sobre-educados en relación con las<br />
funciones o roles laborales que realmente desempeñan, o que trabajan en posiciones<br />
para las que no se requiere un grado profesional o gana por debajo del estándar<br />
dentro del grupo profesional al que pertenece. Si es que acceden a una universidad<br />
que no les garantiza los estándares mínimos de calidad, entonces lo más probable es<br />
que en la etapa de ejercicio profesional consigan empleos que no retribuyen los<br />
recursos económicos y de otra índole invertidos durante el periodo de estudios.<br />
22. Hasta el año 2012, casi la mitad de egresados universitarios se encontraba<br />
subempleado (47%).9 Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística ha señalado<br />
que existe una relación directa entre la calidad de la educación universitaria y el<br />
riesgo a que los egresados califiquen dentro de la categoría de subempleado. En<br />
parte, la expansión de la oferta universitaria es mayor a la demanda del sector<br />
productivo en relación con las carreras que se encuentran "saturadas":<br />
[...] la menor calidad de la educación superior recibida ha contribuido a la creciente<br />
evolución del subempleo desde el año 2004. Siendo así, este fenómeno que se despliega<br />
en el mercado laboral habría sido originado, y en la actualidad es reforzado, en el<br />
mercado de educación superior. Los hechos estilizados distinguen que el crecimiento de<br />
la masa de profesionales que ingresa al mercado laboral es mayor al crecimiento de su<br />
demanda por parte del sector productivo»<br />
23. Como puede observarse, el estado de cosas inconstitucionales que atraviesa la<br />
educación universitaria permanece vigente en el ordenamiento peruano. Por ello,<br />
aunque el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación<br />
involucra la accesibilidad en un sentido material y económico, ello no obsta a que<br />
el Estado pretenda garantizar el acceso mediante una mayor oferta con calidad<br />
educativa.<br />
24. Por todo lo antes mencionado, la publicación de la Ley N.° 30220, más allá de<br />
cumplir la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el año 2009, genera,<br />
per se, cambios en la forma en que se comprendido la relación entre el Estado y la<br />
universidad, y a la vez impone un paradigma de articulación entre el Estado, la<br />
sociedad, el sector productivo y las universidades.<br />
25. Además de la puesta en vigencia de la nueva ley universitaria, es necesario señalar<br />
que esta tiene entre sus principios la articulación de los fines de la educación<br />
universitaria con la pertinencia de las carreras universitarias. La implementación de<br />
la nueva ley y las exigencias que plantea respecto de la creación de nuevas<br />
9 YAMADA. Gustavo. Universidad del Pacifico. XVIII Simposio Internacional de Responsabilidad Social<br />
Empresa Moderna. 24 de octubre de 2013.<br />
'°INSTITLITO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Op. Cit., p. 63.