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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

2 L Igualmente, hay que recalcar que en el contexto actual de la educación<br />

universitaria, el panorama que los jóvenes aspirantes a obtener un titulo<br />

universitario que cursan estudios de baja calidad educativa enfrentan es el del<br />

subempleo, es decir, que serán profesionales sobre-educados en relación con las<br />

funciones o roles laborales que realmente desempeñan, o que trabajan en posiciones<br />

para las que no se requiere un grado profesional o gana por debajo del estándar<br />

dentro del grupo profesional al que pertenece. Si es que acceden a una universidad<br />

que no les garantiza los estándares mínimos de calidad, entonces lo más probable es<br />

que en la etapa de ejercicio profesional consigan empleos que no retribuyen los<br />

recursos económicos y de otra índole invertidos durante el periodo de estudios.<br />

22. Hasta el año 2012, casi la mitad de egresados universitarios se encontraba<br />

subempleado (47%).9 Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística ha señalado<br />

que existe una relación directa entre la calidad de la educación universitaria y el<br />

riesgo a que los egresados califiquen dentro de la categoría de subempleado. En<br />

parte, la expansión de la oferta universitaria es mayor a la demanda del sector<br />

productivo en relación con las carreras que se encuentran "saturadas":<br />

[...] la menor calidad de la educación superior recibida ha contribuido a la creciente<br />

evolución del subempleo desde el año 2004. Siendo así, este fenómeno que se despliega<br />

en el mercado laboral habría sido originado, y en la actualidad es reforzado, en el<br />

mercado de educación superior. Los hechos estilizados distinguen que el crecimiento de<br />

la masa de profesionales que ingresa al mercado laboral es mayor al crecimiento de su<br />

demanda por parte del sector productivo»<br />

23. Como puede observarse, el estado de cosas inconstitucionales que atraviesa la<br />

educación universitaria permanece vigente en el ordenamiento peruano. Por ello,<br />

aunque el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación<br />

involucra la accesibilidad en un sentido material y económico, ello no obsta a que<br />

el Estado pretenda garantizar el acceso mediante una mayor oferta con calidad<br />

educativa.<br />

24. Por todo lo antes mencionado, la publicación de la Ley N.° 30220, más allá de<br />

cumplir la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el año 2009, genera,<br />

per se, cambios en la forma en que se comprendido la relación entre el Estado y la<br />

universidad, y a la vez impone un paradigma de articulación entre el Estado, la<br />

sociedad, el sector productivo y las universidades.<br />

25. Además de la puesta en vigencia de la nueva ley universitaria, es necesario señalar<br />

que esta tiene entre sus principios la articulación de los fines de la educación<br />

universitaria con la pertinencia de las carreras universitarias. La implementación de<br />

la nueva ley y las exigencias que plantea respecto de la creación de nuevas<br />

9 YAMADA. Gustavo. Universidad del Pacifico. XVIII Simposio Internacional de Responsabilidad Social<br />

Empresa Moderna. 24 de octubre de 2013.<br />

'°INSTITLITO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Op. Cit., p. 63.

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