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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

OCR NY 00014-2014-PI 'TE<br />

LIMA NORTE<br />

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE<br />

Tampoco puede justificarse la creación de la Sunedu haciendo referencia al OSCE, que<br />

supervisa la contratación estatal; y, a la SBN, que supervisa los bienes estatales. En estos<br />

casos, a los que se refiere el fundamento 111, se trata de instituciones encargadas de<br />

velar por la correcta administración del patrimonio estatal. Esto no tiene ninguna<br />

relación con la educación universitaria.<br />

Finalmente, tampoco es pertinente la referencia del fundamento 115 a la Superintendencia<br />

de Banca, Seguros y AFPs (SBS), prevista en el Capítulo V del Título III de la Constitución.<br />

Éste establece una excepción a los principios generales del régimen económico,<br />

al determinar que la emisión de moneda solo puede ser efectuada por el Estado.<br />

Desde que el crédito es un sustituto del dinero, la SBS tiene sentido en ese contexto específico.<br />

La Constitución no establece que la educación universitaria es un monopolio estatal. Al<br />

contrario: comprendiendo que las tareas universitarias solo pueden ser emprendidas en<br />

un entorno de libertad, su artículo 17 señala que el Estado debe "garantizar la mayor<br />

pluralidad de la oferta educativa". Se equivoca la sentencia en mayoría cuando afirma,<br />

en su fundamento 31, que la educación es encomendada por la Constitución al Estado.<br />

En realidad, desde que el artículo 13 de la Constitución señala que la educación es un<br />

deber y un derecho de los padres de familia y el 58 la incluye en la lista de principales<br />

áreas de acción del Estado, se aplica a ella el principio de subsidiaridad contenido en el<br />

artículo 60 de la Constitución, que requiere que el Estado intervenga solo donde la oferta<br />

privada es insuficiente.<br />

Por demás, el fundamento 35 menciona una norma constitucional irrelevante para el<br />

caso. Al señalar innecesariamente que la Constitución establece que la universidad estatal<br />

es gratuita, puede pensarse que la sentencia en mayoría busca legitimar la indebida<br />

intromisión del Estado en las universidades privadas.<br />

La Ley Universitaria afecta, especialmente, a las universidades privadas. Respecto de<br />

éstas, la ley contraviene no solo el artículo 18 y el inciso 4 del artículo 2, que consagra<br />

el derecho a la libertad de contratación, sino también los artículos 58, 59 y 61 de la<br />

Constitución, que protegen la libre iniciativa privada, la libertad de empresa y de trabajo,<br />

y la libre competencia.<br />

Las universidades privadas actúan dentro del mercado. Su comportamiento está sujeto a<br />

la competencia. Ésta las obliga a ofrecer los servicios que requieren los estudiantes no<br />

solo a precios que éstos están dispuestos a pagar sino perfilándolos de acuerdo a las<br />

preferencias de éstos. La competencia regula el actuar de estas universidades de una

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