SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
37. Un importante indicador de la calidad educativa es que los programas<br />
universitarios consigan como meta el desarrollo y adquisición de facultades<br />
necesarias para desenvolverse como profesionales en los diversos sectores de la<br />
sociedad.<br />
38. Ahora bien, desde mi punto de vista la Ley N.° 30220 promueve e incrementa los<br />
estándares de calidad educativa, para lo cual ha establecido una serie de parámetros<br />
que se aplican desde el periodo o etapa de licenciamiento (artículos 27 y 28), a<br />
través de la promoción del proceso de acreditación (artículo 30), entre otros. En<br />
general, la Ley N.° 30220 apunta a que los pilares de un servicio educativo de<br />
calidad se sustenten en el perfil de los docentes, la infraestructura, el perfil y<br />
desempeño de los estudiantes y egresados de una universidad, los servicios de apoyo<br />
al estudiante, los mecanismos de proyección social, el propio diseño de los<br />
programas profesionales que se ofrecen. Al respecto, la Superintendencia Nacional<br />
de Educación Superior Universitaria ha señalado de manera expresa los alcances de<br />
cada uno de estos criterios:<br />
a. Docentes: un servicio de educación superior de calidad debe contar con académicos con<br />
vocación y dedicación docente, respaldados por grados académicos de prestigio, y por<br />
una demostrada observancia deontológica. La carrera académica se rige por la<br />
excelencia y la meritocracia que comprende la docencia y la investigación, confirmadas<br />
por una producción académica e intelectual de avanzada y reconocida por sus pares.<br />
b. Estudiantes: un servicio de educación superior de calidad debe contar con mecanismos<br />
de selección apropiados, garantizar la adecuada progresión en los estudios y aumentar<br />
las competencias profesionales de sus egresados. Su formación debiera permitirles<br />
ejercer la profesión que estudiaron y evolucionar en sus capacidades profesionales y<br />
humanas. Se espera a su vez que dichos estudiantes egresen con las competencias<br />
científicas y ciudadanas que el país requiere.<br />
c. Disciplinas y programas profesionales: un servicio de educación superior de calidad<br />
debe promover que tanto los currículos como los programas de enseñanza tengan<br />
objetivos claros, que se evalúen y renueven constantemente y que se adecúen a la<br />
demanda social. Los programas deben integrar la investigación y la docencia, promover<br />
D interdisciplinariedad, el uso de nuevas tecnologías, y la recuperación de los<br />
conocimientos no-occidentales, históricamente excluidos, a través de la promoción de la<br />
intercultural id ad.<br />
d. Infraestructura: un servicio universitario de calidad debe contar con recursos idóneos<br />
para la formación e investigación; como aulas adecuadamente implementadas,<br />
bibliotecas y bases de datos de recursos de información, laboratorios y equipos<br />
actualizados y renovados permanentemente.<br />
e. Servicios de apoyo: un servicio universitario de calidad debe ofrecer programas de<br />
apoyo a estudiantes de menores recursos a través de becas, servicio médico y apoyo<br />
para alimentación.<br />
f Extensión y proyección social: un servicio universitario de calidad debe ofrecer clínicas<br />
(jurídicas, médicas, psicológicas y otras), servicios de proyección social, educación<br />
continua, y debe vincularse con la sociedad en general y la comunidad de su entorno.18<br />
18<br />
SUNEDU. Lineamientos de Política para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior<br />
Universitaria: aportes y recomendaciones, junio de 2015. Disponible en:<br />
www.minedu.gob.pe/minedularchivos/lineamientos politicalf revisado el 0l de setiembre de 2015.