SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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TRIBUN <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria<br />
73<br />
295.Por otro lado, artículo 19 de la Constitución en su tercer párrafo dispone<br />
que "La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las<br />
mencionadas instituciones [universitarias]". Dicho con otros términos, se<br />
señala que la fiscalización prevista en la ley impugnada constituye una<br />
manifestación de la potestad autorizada por el constituyente en la disposición<br />
indicada.<br />
296.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.<br />
.8.3. PROGRAMAS DE INVERSIÓN<br />
297.EI Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC<br />
impugna el articulo 120 de la ley por considerar que vulnera el principio de<br />
autonomía universitaria.<br />
298.Sin embargo, corresponde precisar que su impugnación se centra en el inciso<br />
1 de dicha disposición. en cuanto dispone la presentación del informe anual<br />
de reinversión por parte de las universidades privadas (tanto asociativas como<br />
societarias), y afirma que ello vulnera el principio de la autonomía<br />
universitaria.<br />
imer lugar, corresponde tomar en cuenta que la disposición establece el<br />
ber de presentar un informe a la SUNEDU y a la autoridad tributaria<br />
specto del cumplimiento de la inversión de los recursos en fines educativos.<br />
En nuestra opinión, tal medida de transparencia no colisiona con alguno de<br />
los aspectos propios de la autonomía universitaria.<br />
300.De otra parte, como ya se ha señalado supra. la inafectación de impuestos<br />
directos e indirectos supone reasignar una parte de los ingresos públicos. Ello<br />
viene de la mano con tener no solo la potestad, sino también el deber de<br />
materializar los mecanismos de control que permitan supervisar la legitimidad<br />
de la aplicación del beneficio.<br />
301 Yinalmente, corresponde tornar en cuenta que las instituciones ante las que se<br />
presenta el informe tienen directa relación con el contenido del mismo, ya que<br />
se trata del ente rector en materia tributaria y la Superintendencia de<br />
Educación Universitaria.<br />
302.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />
extremo.