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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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TRIBUN <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria<br />

73<br />

295.Por otro lado, artículo 19 de la Constitución en su tercer párrafo dispone<br />

que "La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las<br />

mencionadas instituciones [universitarias]". Dicho con otros términos, se<br />

señala que la fiscalización prevista en la ley impugnada constituye una<br />

manifestación de la potestad autorizada por el constituyente en la disposición<br />

indicada.<br />

296.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.<br />

.8.3. PROGRAMAS DE INVERSIÓN<br />

297.EI Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC<br />

impugna el articulo 120 de la ley por considerar que vulnera el principio de<br />

autonomía universitaria.<br />

298.Sin embargo, corresponde precisar que su impugnación se centra en el inciso<br />

1 de dicha disposición. en cuanto dispone la presentación del informe anual<br />

de reinversión por parte de las universidades privadas (tanto asociativas como<br />

societarias), y afirma que ello vulnera el principio de la autonomía<br />

universitaria.<br />

imer lugar, corresponde tomar en cuenta que la disposición establece el<br />

ber de presentar un informe a la SUNEDU y a la autoridad tributaria<br />

specto del cumplimiento de la inversión de los recursos en fines educativos.<br />

En nuestra opinión, tal medida de transparencia no colisiona con alguno de<br />

los aspectos propios de la autonomía universitaria.<br />

300.De otra parte, como ya se ha señalado supra. la inafectación de impuestos<br />

directos e indirectos supone reasignar una parte de los ingresos públicos. Ello<br />

viene de la mano con tener no solo la potestad, sino también el deber de<br />

materializar los mecanismos de control que permitan supervisar la legitimidad<br />

de la aplicación del beneficio.<br />

301 Yinalmente, corresponde tornar en cuenta que las instituciones ante las que se<br />

presenta el informe tienen directa relación con el contenido del mismo, ya que<br />

se trata del ente rector en materia tributaria y la Superintendencia de<br />

Educación Universitaria.<br />

302.Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este<br />

extremo.

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