SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la<br />
enseñanza secundaria y superior gratuita.<br />
c. Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de<br />
estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes,<br />
adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los<br />
padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el<br />
párrafo I del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de<br />
enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13);<br />
d. Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las<br />
necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las<br />
necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.'<br />
8. Ahora bien, las cuatro características en realidad se encuentran interrelacionadas.<br />
De ese modo, el Estado tiene la obligación de promover cada una de dichos<br />
contenidos del derecho a la educación, sin que uno prevalezca sobre otro, de lo<br />
contrario el Estado habrá incumplido con la tutela del derecho objeto de comentario.<br />
Estas características son aplicables y exigibles en las diversas etapas de la educación<br />
Más en concreto, en relación con la educación superior, debe entenderse que el<br />
Estado debe asegurar cada aspecto relativo a la accesibilidad, adaptabilidad,<br />
aceptabilidad y disponibilidad; pero ello no significa que la educación terciaria deba<br />
ser generalizada, sino sólo disponible "sobre la base de la capacidad", capacidad<br />
que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la<br />
experiencia de cada cual.3<br />
9. De otro lado la educación superior también es un servicio público. Dicha<br />
conceptualización de la educación universitaria en realidad es una conquista frente<br />
al carácter elitista que ella ostentaba y al que las clases medias emergentes lograron<br />
desterrar a través de sus demandas y de la expansión de la educación superior, en<br />
especial, la universitaria. Así, como producto de la tradición constitucional y del<br />
modelo de Estado Social que recoge la Constitución de 1993, el Tribunal<br />
Constitucional ha afirmado que la educación universitaria ostenta esta naturaleza al<br />
señalar que:<br />
(...) la educación se configura también como un servicio público, en la medida que se<br />
trata de una prestación pública que explícita una de las funciones-fines del Estado, de<br />
ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la<br />
obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como, de<br />
aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos, debiendo ser siempre<br />
como premisa básica (...), que tanto el derecho a la educación como todos los derechos<br />
fundamentales (...) tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.'<br />
10. A mayor abundamiento, el Compendio de la Declaración Mundial sobre la<br />
Educación Superior ha establecido que la educación superior ha de considerarse<br />
2 Expediente N7 04232-2004-AA/TC, EJ. 16,<br />
3 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General 13,<br />
EI derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), (21° período de sesiones, 1999), U.N. Doc.<br />
E/C.12/1999/I O (1999).<br />
4 Expediente N.° 04232-2004-AA/TC, EJ. 7