12.11.2015 Views

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la<br />

enseñanza secundaria y superior gratuita.<br />

c. Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de<br />

estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes,<br />

adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los<br />

padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el<br />

párrafo I del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de<br />

enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13);<br />

d. Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las<br />

necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las<br />

necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.'<br />

8. Ahora bien, las cuatro características en realidad se encuentran interrelacionadas.<br />

De ese modo, el Estado tiene la obligación de promover cada una de dichos<br />

contenidos del derecho a la educación, sin que uno prevalezca sobre otro, de lo<br />

contrario el Estado habrá incumplido con la tutela del derecho objeto de comentario.<br />

Estas características son aplicables y exigibles en las diversas etapas de la educación<br />

Más en concreto, en relación con la educación superior, debe entenderse que el<br />

Estado debe asegurar cada aspecto relativo a la accesibilidad, adaptabilidad,<br />

aceptabilidad y disponibilidad; pero ello no significa que la educación terciaria deba<br />

ser generalizada, sino sólo disponible "sobre la base de la capacidad", capacidad<br />

que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la<br />

experiencia de cada cual.3<br />

9. De otro lado la educación superior también es un servicio público. Dicha<br />

conceptualización de la educación universitaria en realidad es una conquista frente<br />

al carácter elitista que ella ostentaba y al que las clases medias emergentes lograron<br />

desterrar a través de sus demandas y de la expansión de la educación superior, en<br />

especial, la universitaria. Así, como producto de la tradición constitucional y del<br />

modelo de Estado Social que recoge la Constitución de 1993, el Tribunal<br />

Constitucional ha afirmado que la educación universitaria ostenta esta naturaleza al<br />

señalar que:<br />

(...) la educación se configura también como un servicio público, en la medida que se<br />

trata de una prestación pública que explícita una de las funciones-fines del Estado, de<br />

ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la<br />

obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos, así como, de<br />

aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos, debiendo ser siempre<br />

como premisa básica (...), que tanto el derecho a la educación como todos los derechos<br />

fundamentales (...) tienen como fundamento el principio de la dignidad humana.'<br />

10. A mayor abundamiento, el Compendio de la Declaración Mundial sobre la<br />

Educación Superior ha establecido que la educación superior ha de considerarse<br />

2 Expediente N7 04232-2004-AA/TC, EJ. 16,<br />

3 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General 13,<br />

EI derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), (21° período de sesiones, 1999), U.N. Doc.<br />

E/C.12/1999/I O (1999).<br />

4 Expediente N.° 04232-2004-AA/TC, EJ. 7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!