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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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soca<br />

TRR1U AL <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 71<br />

282.La disposición del in iso 1° del artículo 115 de la ley universitaria, al limitar<br />

la cantidad de universidades que puede promover una persona jurídica, puede<br />

suponer alguna forma de incidencia en el ejercicio del derecho de acceso al<br />

mercado. Por ende, debe ser examinada a la luz del test de proporcionalidad<br />

al que recurriera este Tribunal Constitucional en diversos casos para resolver<br />

un conflicto entre principios constitucionales.<br />

283.Conviene entonces tener presente que de las contestaciones de las demandas<br />

surge que la medida cuestionada tiene por objeto lograr un razonable<br />

equilibrio entre el acceso a la educación universitaria y la calidad de la oferta<br />

educativa. Este estado de cosas que el legislador pretende conformar tiene la<br />

finalidad de garantizar el derecho a una educación universitaria de calidad.<br />

284.Conviene entonces anotar que este Tribunal Constitucional tiene resuelto que<br />

-C..) amplitud de acceso y calidad de la oferta educativa, son dos exigencias<br />

constitucionales de primer orden que no pueden ser desatendidas y entre las<br />

que hay que privilegiar un razonable equilibrio. Así, en procura de garantizar<br />

el acceso a la educación, no es posible permitir y menos aún promover la<br />

apertura indiscriminada de centros educativos que no garanticen ciertos<br />

estándares de calidad educativa. Como tampoco resulta razonable que ante la<br />

statación de la baja calidad de la educación impartida, el Estado opte por<br />

a prohibición de la apertura de centros educativos" (STC 00017-2008-<br />

Fundamento Jurídico 14).<br />

285.Siendo las cosas de este modo, corresponde determinar, en primer lugar, si la<br />

medida adoptada es idónea para realizar la finalidad. Al respecto, cabe<br />

sostener que la exigencia de que la persona jurídica promotora se dedique<br />

exclusivamente a la creación de una única universidad parece promover<br />

razonablemente la finalidad buscada, favoreciendo la concentración de los<br />

recursos en el logro de la excelencia académica.<br />

286.En segundo término, es necesario examinar el subprincipio de necesidad.<br />

Dicho con otros términos, corresponde analizar si existen medidas alternas<br />

que resulten menos lesivas respecto del derecho intervenido y que permitan,<br />

simultáneamente, alcanzar la misma finalidad. Este Tribunal Constitucional<br />

no advierte que existan medidas alternas que permitan promover la excelencia<br />

de la educación universitaria con la misma intensidad que la que permitiría la<br />

disposición analizada.<br />

287.Por último, habrá que resolver si se respeta una proporcionalidad en sentido<br />

estricto aplicando lo que la doctrina ha denominado la "fórmula del peso".<br />

Aquello implica establecer que, cuanto mayor sea el nivel de restricción que

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