SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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TRR1U AL <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 71<br />
282.La disposición del in iso 1° del artículo 115 de la ley universitaria, al limitar<br />
la cantidad de universidades que puede promover una persona jurídica, puede<br />
suponer alguna forma de incidencia en el ejercicio del derecho de acceso al<br />
mercado. Por ende, debe ser examinada a la luz del test de proporcionalidad<br />
al que recurriera este Tribunal Constitucional en diversos casos para resolver<br />
un conflicto entre principios constitucionales.<br />
283.Conviene entonces tener presente que de las contestaciones de las demandas<br />
surge que la medida cuestionada tiene por objeto lograr un razonable<br />
equilibrio entre el acceso a la educación universitaria y la calidad de la oferta<br />
educativa. Este estado de cosas que el legislador pretende conformar tiene la<br />
finalidad de garantizar el derecho a una educación universitaria de calidad.<br />
284.Conviene entonces anotar que este Tribunal Constitucional tiene resuelto que<br />
-C..) amplitud de acceso y calidad de la oferta educativa, son dos exigencias<br />
constitucionales de primer orden que no pueden ser desatendidas y entre las<br />
que hay que privilegiar un razonable equilibrio. Así, en procura de garantizar<br />
el acceso a la educación, no es posible permitir y menos aún promover la<br />
apertura indiscriminada de centros educativos que no garanticen ciertos<br />
estándares de calidad educativa. Como tampoco resulta razonable que ante la<br />
statación de la baja calidad de la educación impartida, el Estado opte por<br />
a prohibición de la apertura de centros educativos" (STC 00017-2008-<br />
Fundamento Jurídico 14).<br />
285.Siendo las cosas de este modo, corresponde determinar, en primer lugar, si la<br />
medida adoptada es idónea para realizar la finalidad. Al respecto, cabe<br />
sostener que la exigencia de que la persona jurídica promotora se dedique<br />
exclusivamente a la creación de una única universidad parece promover<br />
razonablemente la finalidad buscada, favoreciendo la concentración de los<br />
recursos en el logro de la excelencia académica.<br />
286.En segundo término, es necesario examinar el subprincipio de necesidad.<br />
Dicho con otros términos, corresponde analizar si existen medidas alternas<br />
que resulten menos lesivas respecto del derecho intervenido y que permitan,<br />
simultáneamente, alcanzar la misma finalidad. Este Tribunal Constitucional<br />
no advierte que existan medidas alternas que permitan promover la excelencia<br />
de la educación universitaria con la misma intensidad que la que permitiría la<br />
disposición analizada.<br />
287.Por último, habrá que resolver si se respeta una proporcionalidad en sentido<br />
estricto aplicando lo que la doctrina ha denominado la "fórmula del peso".<br />
Aquello implica establecer que, cuanto mayor sea el nivel de restricción que