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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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<strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria<br />

38<br />

determ itde responsabilidades, afirmación que, en principio, no implica<br />

la vulnerad de algún precepto constitucional.<br />

87. Además, resulta oportuno anotar que el órgano encargado de la fiscalización<br />

de una actividad, por la naturaleza de la función que desempeña, es evidente<br />

que puede emitir recomendaciones, a fin de que los diferentes actores que se<br />

desenvuelven en el sector tengan la posibilidad de ir materializando y<br />

respetando, de manera progresiva, todas aquellas medidas que promuevan la<br />

realización de los fines de la ley.<br />

88. Por las razones expuestas, esta disposición no resulta inconstitucional, y, en<br />

consecuencia, corresponde desestimar la demanda en este extremo.<br />

111.5. A TRANSPARENCIA DE LAS UNIVERSIDADES<br />

89. El Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-Al,<br />

señala que el inciso 3° del artículo 11 de la Ley Universitaria atenta contra la<br />

reserva tributaria y el secreto bancario. Por su parte, los Congresistas, en el<br />

00016-2014-Al, sostienen que las universidades privadas no tienen TUPA, y<br />

añaden que no existe justificación para que las universidades privadas exhiban<br />

las actas o publiciten sus inversiones.<br />

90. Los ciudadanos demandantes en el Expediente 00007-2015-Al añaden que<br />

sos aspectos del artículo 1 I de la ley resultan contrarios al inciso 5 del<br />

ulo 2° de la Constitución, por cuanto este no especifica el derecho de<br />

cceso a esta información<br />

91. Al respecto entonces, corresponde anotar que la educación universitaria puede<br />

ser impartida por instituciones públicas o privadas. En ambos casos, estas<br />

instituciones poseen planes estratégicos y reglamentos. La discusión se genera<br />

sobre la base de si solo las primeras tendrían Textos Únicos de Procedimientos<br />

Administrativos (TUPA), o también es una exigencia para las universidades<br />

privadas.<br />

92. Cierto es que, como se ha indicado supra, las universidades, públicas o<br />

privadas, prestan un servicio público. Ello, en el caso de las universidades<br />

privadas, implica que, en ciertos temas, ejercen función administrativa.<br />

93. (...) entonces tener presente que, de la lectura del artículo 1 del Título<br />

Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,<br />

se desprende que los particulares que ejercen función administrativa están<br />

sometidos a las obligaciones establecidas en dicha ley. Entre ellas se puede<br />

deducir la exigencia de contar con Textos Únicos de Procedimientos

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