SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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<strong>TRIBUNAL</strong> <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
EXPEDIENTES N° 0014-2014-PI/TC, N°<br />
0016-2014-PT/TC, 0019-2014-PI/TC Y<br />
N° 0007-2015-PI/TC<br />
VOTO SINGULAR <strong>DEL</strong> MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI,<br />
EMITIDO EN LOS PROCESOS DE IN<strong>CONSTITUCIONAL</strong>IDAD<br />
PROMOVIDOS CONTRA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, OPINANDO<br />
POR SU IN<strong>CONSTITUCIONAL</strong>IDAD<br />
Con el debido respeto a mis distinguidos colegas Magistrados, discrepo de la sentencia<br />
emitida en mayoría, mediante la cual se declaran infundadas las demandas de<br />
inconstitucionalidad materia de los procesos acumulados, interpuestas contra la Ley<br />
30220, Ley Universitaria, y se formula interpretación de la Disposición<br />
Complementaria Transitoria Tercera de dicha ley; por cuanto, a mi juicio, tales<br />
demandas deben declararse fundadas, en lo esencial, en razón que la Ley 30220<br />
transgrede los contenidos normativos, de, entre otros, el artículo 2°, incisos 2 (derecho<br />
de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación), 13 (derecho de libre<br />
asociación), 14 (derecho a contratar), 15 (derecho al trabajo y al ejercicio de la<br />
profesión) y 16 (derecho a la propiedad); el artículo 17° (derecho a participar en la<br />
oferta educativa) y el artículo 18° (garantía institucional de la autonomía universitaria)<br />
de la Constitución Política del Perú, así como las reglas y principios del sistema<br />
económico constitucionalizado, consagrado en el Título III de la misma Norma<br />
Suprema, bajo el rótulo de Régimen Económico.<br />
La fundamentación del presente voto singular se efectuará de acuerdo al siguiente<br />
esquema:<br />
1. Precisiones previas.<br />
2. El proceso de inconstitucionalidad.<br />
3. La constitucionalidad.<br />
4. Conceptuación de la figura del análisis de constitucionalidad.<br />
5. La relación de normas impugnadas.<br />
6. Los ejes temáticos comprendidos en las normas impugnadas.<br />
7. La autonomía universitaria.<br />
8. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).<br />
9. El requisito de la edad.<br />
10. El requisito de licenciatura para la enseñanza en pregrado.<br />
11. Mi posición puntual respecto a algunas de las normas impugnadas.<br />
12. El sentido de mi voto.<br />
A continuación desarrollo dicho esquema, siguiendo la misma numeración temática:<br />
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